27 junio 2007

LIBERTAD DE EXPRESIÓN


Son estas fechas propicias para analizar algunos hechos y situaciones reales, que a la luz del derecho y de la sensación de muchos de amenaza a la libertad de expresión, nos permitan revisar la vigencia de tal derecho fundamental en Venezuela.

Esta revisión debe hacerse a la luz de la salida del aire de RCTV, el 27 de mayo de 2007, pues es este hecho el que ha venido a definir para los venezolanos, el estado de respeto ó no de la libertad de expresión.

Así pues, el gobierno nacional hace esfuerzos por convencernos a todos, dentro y fuera del país, de que la salida del aire de RCTV no es mas que la materialización de una medida administrativa soberana, enmarcada dentro del ordenamiento legal de Venezuela, esta insistencia sobre la legalidad del acto se ve aderezada por el empeño del gobierno en justificar dicha actuación en las acusaciones que de golpista y desestabilizador se le han hecho al canal, siendo aparentemente esa, y no otra, la razón por la cual mereció salir del aire. Nos preguntamos entónces ¿Es esto legal ó ilegal?

Para responder esta interrogante, debemos empezar por explicar que es falso que el gobierno venezolano tenga la facultad soberana de otorgar ó retirar concesiones para la prestación de servicios de telecomunicaciones pues esta competencia –no soberana-corresponde a un Instituto Autónomo: CONATEL, el cual, en el ejercicio de sus funciones está limitado por las normas legales de otorgamiento, y en el caso de RCTV, transformación de títulos, las cuales informan los procesos para autorizar o no la prestación de servicios por parte de los particulares.

Es decir, CONATEL, que no el gobierno, está obligado a otorgar títulos o transformaciones de títulos a aquellos operadores que cumplan los requisitos que establece la ley, así pues, a título informativo, debe saberse que la ley no establece condiciones como ser o no golpista ó desestabilizador, para negar autorizaciones para operar servicios de telecomunicaciones, pues estas son consideraciones políticas y no legales. Mal podría establecer la ley razones distintas a capacidad técnica, capacidad económica y capacidad jurídica para la operación de servicios de telecomunicaciones.


En este orden de ideas, es pertinente traer a colación, las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita entre otros por Venezuela el 22 de noviembre de 1969 en San José de Costa Rica. Dicha Convención en su artículo13 establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole… 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías ó medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones…..”.

Es decir, está prohibido el uso de cualquier medio alterno, que aún cuando no sea directamente una medida de censura, o vía de hecho contra un medio, sea capaz de causar el silencio de la libre expresión de dicho medio, pues es este tipo de acción considerada como una violación al derecho de libertad de expresión.

Así entónces, ¿Es o no es una vía indirecta para callar a un medio de comunicación adverso a la política desarrollada por el gobierno, la orden de no transformar los permisos que necesita ese medio para el uso del espectro radioeléctrico, sin mas razones que la discrecionalidad?

Como accesorios al tema concreto, los demás poderes públicos han participado directamente en la salida del aire de RCTV, con una única voz en defensa del ejecutivo nacional, ello a pesar de que en Venezuela funciona un sistema republicano que establece la división de poderes, que no es mas que la distribución del poder de gobernar, legislar y juzgar en manos distintas cada uno.

Los Poderes Públicos, en manos autónomas unos de otros, tienen como finalidad hacer realidad el respeto de los derechos ciudadanos, y para ello tienen dichos Poderes entre sus funciones la de control de la actuación de los demás, veamos a la luz de esta premisa cómo ha sido la actuación de dichos Poderes en Venezuela, en relación al caso RCTV.

El Poder Moral a traves de la Defensoría del Pueblo: Ha hecho en el mejor de los casos silencio absoluto ante el reclamo de los venezolanos, y cuando han resuelto pronunciarse, lejos de defender los argumentos de esos venezolanos que como otros tiene derechos que ser protegidos, se ha insistido en explicar la legalidad de la actuación del Poder Ejecutivo sin dudas, y se ha invalidado incluso los reclamos de los ciudadanos. Así el Defensor del Pueblo, defiende al gobierno, y se coloca de espaldas a la solicitud de los venezolanos, que insistimos tienen derechos y merecen la protección del Poder Público.

El Poder Judicial: Ha sido la esperanza para muchos de justicia, y en su seno se dictaron dos sentencias en el Tribunal Supremo, que han decepcionado he impactado al foro, y por las cuales se permitió y cohonestó la salida del aire del canal de televisión.

La primera de esta sentencias la Número 00763 de 23 de mayo de 2007, dictada en Sala Político Administrativa con motivo del recurso de nulidad y amparo cautelar contra la decisión del Ministerio de Telecomunicaciones de decaimiento de la solicitud de transformación de títulos de RCTV, negó al canal de televisión afectado una medida cautelar, que suspendería, hasta la decisión judicial definitiva -pendiente-, el retiro de los permisos necesarios para transmitir. Esta medida cautelar habría suspendido tal decisión y habría garantizado no afectar de forma irreparable los derechos de RCTV en el caso de que eventualmente tuviera razón.

Es evidente que ante la inminencia de un hecho como la salida del aire de un canal de televisión, la actuación del Poder Judicial tenía que haber sido la de proteger al particular frente al poder del Ejecutivo Nacional, el cual con ó sin razón, iba a afectar sus derechos. Quiero recalcar que no se trataba de cualquier cosa, se trataba de proteger los derechos de libertad de expresión, libre empresa, y derecho al trabajo de un conjunto de ciudadanos. La incapacidad de la Sala para proteger estos derechos es inaceptable en un régimen democrático.

La segunda sentencia de fecha 25 de mayo de 2007, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de forma sorpresiva, resolvió un amparo a favor de un tercero, una asociación de usuarios, quienes piden no dejar de ver la señal de la frecuencia que se quedará sin emisor, aduciendo que la televisión es un servicio público –El servicio de telecomunicaciones denominado difusión (televisión) NO ES UN SERVICIO PÚBLICO en su categoría legal- y obteniendo el amparo – negado a RCTV- de la Sala Constitucional la cual ordena al canal que cesará en sus transmisiones, entregar sus equipos de transmisión para garantizarle a otra empresa que pueda transmitir a todo el país, en su misma frecuencia, una vez salga del aire, configurándose así una orden de confiscación y vía de hecho judicial sin precedentes en la historia democrática del país, acción esta que es fundamentada en la supuesta necesidad de continuidad de un servicio público que no es tal, y que de ser consideraro como tal ha debido servir para ordenar en todo caso la continuidad de RCTV al aire, precisamente para no afectar la prestación del servicio. Una vez más inaceptable.

El Poder Legislativo: Haciendose eco de la protesta ciudadana, organizó un acto en sus instalaciones para hacer suya la protesta, con lo cual se pretendió desnaturalizar la misma, y encerrar la discusión sobre la libre expresión entre los parámetros manipulados por los argumentos de legalidad repetidos hasta el cansancio desde el gobierno, pretendiendo así convencer a los ciudadanos de que la no transformación de títulos para que un canal de televisión esté al aire, es un acto administrativo igual al otorgamiento de una cédula de identidad ó una licencia de conducir, y que nada debe preocupar. Una vez mas el Poder Público se pone de espaldas a los ciudadanos, a quienes debe representar, y en cambio resuelve defender la discrecionalidad del gobierno.

No hay dudas que en Venezuela la gente puede expresarse libremente aún, no hay dudas de que aún en el país la libertad de expresión prevalece, tampoco hay dudas de que en el país se ha violentado el derecho a la libertad de expresión, al cerrar en la práctica un medio adverso a la política gubernamental, sin razones legales, mas bien abiertamente políticas, haciendo gala de una discrecionalidad que no le está dada al gobierno.


Tampoco hay duda de que la libertad de expresión está seriamente amenazada cuando la mayoría de medios audiovisuales y radiales permanecen en el limbo jurídico del proceso de transformación de títulos, establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones vigente desde junio de 2000. Siendo un hecho aterrador, que la inmensa mayoría de los medios presta sus servicios al amparo de títulos de la ley de 1940, que como ya hemos visto son facilmente vulnerados por quien tenga el poder.


Menos dudas quedan sobre la amenaza a la libertad de expresión al ver como las autoridades acusan de traidores, golpistas, y tarifados por el imperio a cualquiera que tenga una voz disidente en Venezuela y a cualquier medio que no se pliegue a la versión oficial de cada tema que incumbe al país.

Establece la Constitución de la República vigente y los Tratados Internacionales sobre derechos humanos, que el Derecho a la Libertad de Expresión solo puede estar limitado por las leyes sobre delitos como la difamación y la injuria, por razones de seguridad del estado y orden público, y con motivo de la protección de la infancia y juventud.

Lo ocurrido en Venezuela en el caso RCTV no es la aplicación de ninguna de estas limitantes legales de la Libertad de Expresión, lo ocurrido fue una órden gubernamental para impedir a un canal de televisión salir al aire, se utilizó una razón política y se doblegó la ley para lograrlo con la complicidad de los Poderes Públicos, se vulneró pues el estado de derecho.

Este hecho configura, tal como está previsto en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos una vía indirecta a la censura y cierre por la fuerza que implica sin lugar a dudas una violación al derecho de libertad de expresión.