01 agosto 2009

LA RADIODIFUSIÓN EN VENEZUELA - Historia y Perspectivas


La Radio nace en Venezuela en el año 1926 de forma experimental, no siendo sino hasta 1930 que se inicia la prestación del servicio formalmente, al amparo de la Ley de Telégrafos y Teléfonos de 1917, siendo sus pioneros la Broadcasting Caracas, conocida mucho después como Radio Caracas Radio (RCR), seguidos por Radiodifusora Venezuela en el año de 1932.

La Radiodifusión en Venezuela ha tenido tres Períodos claramente definidos, los cuales han girado en torno a la medida de Libertad de Expresión (restricción ó amplitud) que se haya estado viviendo en el país:

I.- 1930 – 1934.
En éste período nació la radio, en manos de los particulares, regulada como Servicio Público sujeto a Concesión, por el Reglamento de Radiodifusión de 1932, y finalizando el primer período con la prohibición de la Libertad de Expresión en 1934 bajo la dictadura de Juan Vicente Gómez. Fue éste un período de nacimiento y restricción debidos a las limitaciones tecnológicas, económicas, y la negación de los derechos durante la dictadura.

II.- 1935 – 1987.
Terminada la dictadura de Gómez, las libertades fueron creciendo en el país, y con ellas, la radio obtuvo un nuevo respiro. Durante la presidencia de Eleazar López Contreras y mas adelante durante el gobierno de Isaías Medina Angarita, y a pesar de sus convicciones militarista y restrictiva de los derechos ciudadanos, se desarrollaron emisoras radiales como: La Voz de Carabobo; La Voz del Táchira; y Ondas del Lago, así como la Radio Nacional de Venezuela en 1936, manejada por el Estado Venezolano. El advenimiento de nuevas emisoras en las frecuencias AM, de radio privadas en zonas urbanas, fue la nota que caracterizó éste período.

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, ratificó como Servicio Público, el Servicio de Radiodifusión en Venezuela, dicha ley se promulgó el 29 de junio de 1940, y sirvió de marco regulatorio del Servicio de Radiodifusión junto con el Reglamento de Radiocomunicaciones de 1941.

En 1950 se constituyó la Cámara de Radio y Televisión, la cual en 1969 se dividió en dos, para constituir la Cámara de la Radiodifusión separada de la TV.

Con la irrupción de la Junta Militar que derrocó el gobierno de Rómulo Gallegos en el año de 1948, la libertad de expresión volvió a sufrir y con ella su manifestación en la radio venezolana, una vez instaurada la dictadura de Marcos Pérez Jiménez en 1952, se estableció en el país la Censura Previa y la llamada Comisión de Examen, la cual se encargó de autorizar ó desautorizar el contenido de la programación radial, además de la prensa y la TV.

Con el fin de la dictadura en 1958, la Radiodifusión entró en un nuevo período de más amplitud en lo que respecta a libertad de expresión, la cuál se encontró limitada por acciones gubernamentales "razonables", justificadas en la inestabilidad política (guerrilla) propia del inicio del período democrático en Venezuela.

Durante éste período se produjeron en el país leyes que excluyeron a los capitales extranjeros de la propiedad de las emisoras de radio, Decretos que establecieron la obligatoriedad de transmitir igual cantidad de música producida en el país frente al avance de la música en ingles (ley del 1x1), y la legislación que prohibió la publicidad en radio y televisión sobre cigarrillos y alcohol. Igualmente en 1980 se otorgó la primera Concesión de Servicio Público de Radio FM, a la Emisora Cultural de Caracas.

III.- 1987 – 2000.
El inicio de transmisiones de radio en FM se inició a partir de 1987 formalmente, con un gran retraso frente a otros países latinoamericanos, así un nuevo servicio se presentó al público lleno de música en estéreo y mas adelante programas de entretenimiento e información.

De nuevo la censura y las restricciones a la libertad de expresión se hicieron sentir durante el gobierno de Jaime Lusinchi, quien ejerció todo tipo de presiones e hizo valer su poder para acallar las críticas a su gobierno, incluso haciendo despedir a periodistas afamados.

En 1989 los eventos del Caracazo, dejaron en evidencia la debilidad de la protección a la libertad de expresión en Venezuela, el gobierno de Carlos Andrés Pérez al suspender la garantías constitucionales aplicó de manera inconstitucional la censura, igual ocurrió mas adelante durante el Golpe de Estado intentado por Hugo Chávez el 4 de febrero de 1992 y sus seguidores el 27 de noviembre del mismo año.

En 1993, se dictó el Reglamento de Operación de Estaciones de Radiodifusión Sonora, el cual complementó la legislación vigente hasta la fecha en materia de Radiodifusión.

En el año 2000 se dictó la nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones, vigente hasta la actualidad, la cual liberalizó el sector, incluyéndose a la Radiodifusión Sonora como Servicios de Interés General, abandonando el régimen legal que desde 1932, había catalogado a la Radiodifusión como Servico Público.

Con la entrad en vigencia del nuevo régimen legal de la Radiosifusión y las telecomunicaciones en general, se estableció un régimen transitorio por el cual se llevaría adelante el proceso de Transformación de los Títulos obtenidos al amparo de la ley de 1940 -Concesión de Servicios Público de Radiodifusión- al título que de conformidad con la legislación nueva autoriza la prestación del servicio, a saber La Habilitación Administrativa de Radiodifusión Sonora y Concesión de uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico.

De forma irresponsable y con fines que, sólo a partir del cierre de RCTV en 2007, pudieron verificarse, dicho proceso no fue completado por CONATEL, el cual evitó el otorgamiento de la transformación debida, a la gran mayoría de la emisoras, lo cual colocó en el limbo jurídico a las operadoras del servicio.


SITUACIÓN ACTUAL

En la actualidad, con la vista puesta en el próximo paso tecnológico de la Radiodifusión Sonora, cual es la Radio Digital, sin que se haya siquiera iniciado el proceso de definición del estándar a ser utilizado, se vislumbra una nueva etapa de restricción de la libertad de expresión que se maniefiesta en la radio venezolana, restricción ya iniciada en 2005 con la promulgación de la polémica Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, y configurada por la amenaza actual del gobierno en cuatro vertientes claras:

1) CIERRE DE EMISORAS DE RADIO . CONATEL ha iniciado un conjunto de procedimientos administrativos, cuyo final puede significar el cierre de 240 emisoras de radio en Venezuela, basados en la legislación anterior a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en virtud de la omisión de CONATEL, de transformar ó contestar las solicitudes de transformación de títulos hechas hasta el año 2002, lo cual dejó en un limbo jurídico a dichas operadoras, exponiéndolas a la voluntad del Órgano Regulador.

2) REGULACIÓN DE LOS CIRCUITOS RADIALES. A través de la avisada reforma a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y/o a traves del establecimiento de Normas Técnicas dictadas por CONATEL, que regulen el servicio, se pretende limitar considerablemente la existencia de Circuitos Radiales nacionales, limitándolos en cuanto al tiempo en que podrán hacerse transmisiones conjuntas por parte de las distintas emisoras, y el número de Estados en donde podrán recibirse las señales al mismo tiempo. Esto vulnera claramente la libertad de expresión, pues limita el poder de penetración de la radio minimizando el impacto en todo el territorio nacional que pueda tener la información de lo que suceda en cualquier parte del país, además de asestar un duro golpe a las finanzas de las emisoras, obligándolas a reducir sus operaciones.

3) PROMULGACIÓN DE LEYES QUE PENALIZAN LA INFORMACIÓN. Además de haber sido revivido en la legislación penal de Venezuela el delito de vilipendio ( ofensa a la autoridad pública), conocido fuera del país como ley de desacato, expresamente prohibidas en La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969, se ha presentado a la Asamblea Nacional un proyecto de ley denominado Ley de Delitos Mediáticos, con la que se pretende penalizar con sanciones de prisión de hasta 4 años a aquellas personas, periodistas y dueños de medios que difundan información falsa, según lo que discrecionalmente sea entendido como falso, además de establecerse iguales penas para quienes generen zozobra a traves de los medios de comunicación. De aprobarse una ley como ésta se estaría liquidando literalmente la libertad de expresión a traves de la radio en Venezuela, pues sin duda alguna las emisoras que deseen subsistir tendrán que limitarse a transmitir música y entretenimiento, quedando la información y opinión en manos de quienes detentan el poder.

4) REFORMA DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES. Existe el plan de reformar la ley actual que liberalizó el sector, convirtiendo el servicio de Radiodifusión en un uno de interés general que se presta en libre competencia en un servicio público tal como fue esbozado en la Reforma Constitucional planteada en 2007, la cual fue rechazada por el pueblo venezolano en referéndum de ese mismo año. Esto constituye una amenaza que podría entregarle al estado el poder discrecional sobre el espectro radioeléctrico, del cual hoy, al menos legalmente carece, pues sus potestades respecto a éste ámbito son hoy regladas.

Quedará siempre la posibilidad de transmitir los contenidos de la radio libre, a traves del medio que ofrece los niveles mas amplios de libertad: INTERNET, el cual quedaría sin regulación por no tratarse de un Servicios de Difusión, sino de un servicio de conexión punto a punto, ésto por supuesto asestaría un duro golpe a la posibilidad de penetración, y entrega de contenidos a los ciudadanos, dado que en Venzuela hay menos de 2.000.000 de suscriptores de servicios de Internet.

08 junio 2009

INDICADORES DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN VENEZUELA ( 1er Trimestre 2009)

A continuación presentamos un cuadro con los indicadores mas recientes publicados por CONATEL, en relación a los servicios de telecomunicaciones en Venezuela.




TELFONÍA MÓVIL
Como puede apreciarse, casi el 100% de los venezolanos tiene acceso a los Servicios de Telefonía Móvil Celular, hecho éste que da cuenta de un avance gigante en éste mercado, pasando de 19 millones de habitantes atendidos en el año 2006 a casi 28 millones de habitantes atendidos hasta marzo de 2009. Es importante destacar que el mayor porcentaje de usuarios del servicio de telefonía móvil está activo en la modalidad de pre-pago, así como el mayor tráfico se genera en los servicios de mensajería de texto, con tres operadores activos a nivel nacional ( MOVILNET, MOVISTAR, DIGITEL) todos prestando sus servicios con redes GSM-GPRS, y con planes de ampliación de servcios a través de las redes 3G en proceso de despliegue. No hay en el país Operadores Móviles Virtuales.

TELEFONÍA FIJA
Así mismo puede apreciarse que la penetración de la Telefonía Fija Residencial, es realmente baja, con un total de suscriptores atendidos de casi 7 millones, representando el 23% de penetración. Esto evidencia la necesidad de establecer en el país una política de apertura del bucle de abonado (última milla ó red de acceso)por una parte, e incentivo para que los operadores inviertan en el establecimiento de redes de acceso por la otra, incluyendo las redes inalámbricas que abaratan costos. Es ensencial pues, a los efectos de la universalización de los Servicios de Telefonía Fija, vistos como Prestación de Servicio Público en algunas legislaciones, extender el alcance de las redes de acceso establecidas en el país. Actualmente diversos operadores prestan el servicio: CANTV (compañía estatal que presta el servicio a traves de la tradicional red de acceso de par de cobre con centrales digitales), con posición absoluta de dominio en redes de acceso, suscriptores, tráfico y alquiler de circuitos; MOVISTAR, prestadora del servicio a traves de redes inalámbricas asociadas a la telefonía celular; y las cableras INTERCABLE, y NET-UNO a traves de redes de fibra óptica y acceso por cable coaxial.

TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN
En lo que respecta a la Televisión por Suscripción, 29 de cada 100 hogares en Venezuela tienen acceso a éste servicio, lo cual es aún bajo, se aprecia una tendencia al aumento de la penetración, pasando del 23% en 2006 al 29% en 2009. En relación al porcentaje de penetración tomando en cuenta la cantidad de suscriptores efectivos, se estaría hablando de un 7%, no muy representativo dado el hecho de que por cada suscriptor hay un promedio de 4 personas que disfrutan el servicio. Los operadores mas significativos de éste mercado son: DIRECTV, INTERCABLE, NET-UNO, y SUPERCABLE, el primero por medio del uso de satélite, y los demás por redes de fibra óptica y acceso de cable coaxial.

INTERNET
El mercado de internet se mantiene en cifras muy bajas en Venezuela (5,60% de penetración), la pobreza de gran parte de la población impide el acceso a equipos terminales (computadoras / ordenadores), y la carencia de línea telefónica de gran parte de la población (solo el 23% de penetración de la telefonía fija), son factores que juegan en contra de la expansión de éste mercado, sin embargo, las nuevas tecnologías de acceso inalámbrico podrían hacer disminuir la brecha. El satélite Simón Bolívar, tiene como finalidad abrir las posibilidades de acceso de forma inalámbrica, sin embargo aún no se conoce la fecha en que dicho aparato empezará a prestar servicios. CANTV lidera el mercado a traves de servicios ADSL, y dial-up; INTERCABLE, NET-UNO y SUPERCABLE los prestan a traves de sus redes de fibra óptica y acceso por cable coaxial, y recientemente entró en el mercado MOVILMAX, empresa que ofrece acceso inalámbrico con tecnología WI-MAX. Las operadoras de servicios de telefonía celular ofrecen servicios de acceso a internet basados en GPRS, EVDO y otras con el uso de redes 3G.

Si desea infromación mas detallada puede encontrarla en: http://www.conatel.gob.ve/Indicadores/indicadores2009/Presentaci%C3%B3n_publica_Itrim_2009.pdf

11 noviembre 2008

SATÉLITE VENESAT-1



El 28 de octubre de 2008, fue lanzado el satélite venezolano denominado VENESAT-1.

Dicho lanzamiento se hizo desde La República Popular China, país que diseñó y construyó el satélite para Venezuela.

El lanzamiento del satélite conocido popularmente en nuestro país como Simón Bolívar, marca sin duda un hito en la historia de las comunicaciones del país, y coloca a Venezuela entre los 4 países latinoamericanos (Brasil, Argentina, México, y Venezuela) que poseen satélites orbitando la tierra.

El proyecto de un satélite propio venezolano, ha tenido una larga y tortuosa historia en los últimos 30 años, que pasó de ser un proyecto propio del país a ser un proyecto del Pacto Andino (Chile, Perú, Bolivia, Ecuador, Colombia y Venezuela)y mas adelante el Proyecto Cóndor de la Comunidad Andina de Naciones, el cual por problemas fiancieros nunca cristalizó, a pesar de existir hasta una agencia andina encargada del tema espacial.

Una vez separada Venezuela de la CAN, acordó con Uruguay el uso de una órbita reservada para su uso, quedando autorizado el pais por la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones) para el uso de la posición 78°oeste.

El satélite de fabricación china que servirá a Venezuela, es un satélite geoestacionario, esto significa que da vueltas a la misma velocidad de la tierra, a una altura de 36 mil Km, permaneciendo su sombra, "estacionada" en la parte central y sur del continente americano, capaz de servir a los países Latinoamericanos y del Caribe.

El VENESAT-1, esta compuesto de 28 transpondedores y 4 antenas, que trabajan en las frecuencias C (4 - 6 Ghz), Ka (20 a 30 Ghz), y Ku (12 a 17 Ghz), destinados, según informa la ABAE (Agencia Bolivariana de Actividades Espaciales), a lograr la cobertura total del país en acceso a servicios de telecomunicaciones, en línea con el Plan 2007 -2013 de telecomunicaciones esbozado por CONATEL, en el marco de la fallida reforma constitucional del año pasado.

Así pues, el satélite, que será operado por CANTV, nos brinda la oportunidad de lograr niveles elevados de penetración de los servicios de telecomunicaciones a nivel nacional, pues elimina en parte la necesidad de despliegue de redes alámbricas, al llevar los servicios a las regiones mas remotas donde simplemente deberán colocarse estaciones receptoras de señales satelitales, así como el despliegue, en teoría, de redes inalámbricas que aprovechen tecnologías Wi-Max, GSM-GPRS, LMDS, y demás, con el aumento de la velocidad de conexión derivado del aumento de la potencia de emisión y recepción, gracias al satélite. Esto sin duda será, de ocurrir en l apráctica, un enorme avance.

Falta saber si el proyecto, sostenido absolutamente por fondos gubernamentales, será sustentable en el futuro, bien a través de su autofinanciamiento, por llegar a ser rentable con la venta de capacidad dentro y fuera del país, ó bien a traves de la inyección de fondos por medio de subsidios del Estado. Todo ello, en medio de una tendecia a la baja en los precios del petróleo, y en consecuencia baja de los ingresos gubernamentales.

El modelo de prestación de servicios de telecomunicaciones que aún subsiste en Venezuela, a pesar de la nacionalización del operador de redes y telefonía dominante (CANTV), es un sistema abierto, liberalizado en el que impera la libre competencia, sabemos claramente que es la intención del gobierno venezolano, la de "publificar" las telecomunicaciones, y en medio de ésto nos preguntamos: ¿Cual es el futuro del VENESAT-1? ¿Logrará Venezuela los objetivos que se ha trazado con el lanzamiento de éste satélite? ¿ Cual es el papel que le tocará a los operadores de servcios de telecomunicaciones privados establecidos? ¿Habrá cabida para el beneficio en la expansión de las operaciones de éstas empresas? Es dificil predecirlo.

02 septiembre 2008

MVO


La Telefonía Móvil Virtual, es una tecnología cuyo uso es ya común en Europa y en Estados Unidos, en nuestro país aún no ha habido ninguna empresa interesada en prestarlo, ó al menos no se han hecho intentos serios de llegar a ello, aunque existen algunas experiencias de empresas que han iniciado el camino para su prestación en el futuro.

La Telefonía Móvil Virtual es un servicio de telefonía móvil cuyo funcionamiento, a los efectos de los clientes, es exactamente igual al de los teléfonos “móviles tradicionales”, es decir los servicios que conocemos hasta ahora.
La gran diferencia es que los Operadores de Telefonía Móvil Virtual, operan con la red de acceso de otros operadores de telefonía móvil establecidos, es decir, no requieren la obtención de una CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DE ESPECTRO RADIOELECTRICO, lo cual facilita la puesta en marcha de un proyecto y abarata sus costos.

Como sabemos, la telefonía móvil basa su “movilidad” en la instalación de antenas receptoras que establecen la comunicación entre los terminales desde ó hacia donde se dirige una llamada, es decir se configura como la última milla en lo que respecta a telefonía celular, constituyendo pues su red de acceso.

Es pues, ésta red de acceso celular, la que resulta realmente costosa y complicada de desarrollar para los operadores, amén de las dificultades para obtener una Concesión sobre una porción, no necesariamente libre, del espectro radioeléctrico, con lo cual la alternativa de desarrollar un servicio de telefonía, apoyándose en la red de acceso celular ya existente, puede sin duda alguna revolucionar el mercado de la telefonía celular, masificando aún más el servicio.

Sin embargo, en países como España, donde la legislación fue cambiada en el año 2002, entre otras cosas para incluir una Licencia específica para los MVO, al parecer no ha habido un boom tan grande como se esperaba, lo cual no quiere necesariamente decir que no haya sido exitoso, pues hoy puede adquirirse en España un servicio de telefonía móvil prestado por casi cualquier particular que así lo decida, incluyendo tiendas por departamento como CARREFOUR, y nuevas operadoras como OIGO.

Otras experiencias como la de la pionera VIRGIN en el Reino Unido, en cambio han sido más explosivas, particularmente entre la gente mas joven.

Así pues, desde el punto de vista legal, para el inicio de operaciones de un MVO, en Venezuela, solo debe contarse con la HABILITACIÓN GENERAL y el Otorgamiento del ATRIBUTO DE TELEFONÍA CELULAR, que no es más que la autorización administrativa que otorga CONATEL, y para la cual se requiere el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y económicos del caso, en los términos y condiciones de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones vigente y El Reglamento Sobre Habilitaciones y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico, el cual regula la materia.

Ahora bien, antes de llegar a obtener la Habilitación Administrativa del caso, es necesario tener contratado el “carrier” que rentará la capacidad de red de acceso de la que disponga, así como la obtención de los equipos y demás elementos de red mínimos que deben ser instalados en las antenas del “ carrier” que le prestará sus instalaciones y red al MVO, esto implica arduas cesiones de negociación, si es que en el país existe algún operador interesado en lograr mayor penetración y mejor retorno de su inversión de este modo.

En medio de un mercado de telefonía celular en Venezuela, que según algunos comentaristas, ha llegado a la madurez, y en el cual se cuenta ya con más de 15 millones de usuarios, es posible que la eventual aparición de un mercado de MVO, logre expandirse de manera interesante, más aún si se toma en cuenta que la mayoría de los clientes son pre-pago, que aún no hemos llegado a cubrir los 27 millones de habitantes del país –con lo cual aún queda una porción de mercado-, y que aún la población del país es predominantemente joven.

11 febrero 2008

DERECHO A LA PRIVACIDAD - SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y TIC´s


El Derecho a la Privacidad ha venido tomando importancia en el mundo moderno, en el cual, de manera continua, estamos expuestos al uso de nuestra Información de Carácter Personal por distintos medios de transmisión y recepción de información.

Hace más de 30 años que los tratados internacionales sobre Derechos Humanos han reconocido el Derecho a la Privacidad de las personas, como un derecho esencial a la condición humana.

De hecho tal reconocimiento se ha anticipado al vertiginoso crecimiento y desarrollo de las telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información en la actualidad, sirviendo de base a los sistemas y estándares universales de la Protección de Datos.

El Derecho a la Privacidad implica la imposición de condiciones de respeto y limitaciones en el manejo de Información de Carácter Personal de los ciudadanos. Así mismo implica el Derecho a la Autodeterminación Informática, por medio de la cual los ciudadanos podemos controlar la información que sobre cada uno de nosotros manejan tanto el Estado, como los particulares, quienes se ven obligados a permitirnos el acceso a dicha información, así como a corregir, eliminar ó clasificar en sus archivos, todos aquellos datos que se refieran a las personas.

El ejercicio del Derecho a la Privacidad, y a la Autodeterminación informática se hace realidad a través de instrumentos legales tales como el denominado Habeas Data, ó Amparo Constitucional sobre Datos.

Son pues, datos protegidos especialmente por la legislación, aquellos de Carácter Personal de los ciudadanos, pues es ésta información susceptible de ser utilizada con fines comerciales desleales, ó peor aún con fines discriminatorios.

Así mismo la información sensible como, afiliación política, raza, credo y tendencia sexual, son datos considerados como estrictamente confidenciales, los cuales no deben ser recabados, ni tratados, por ningún ente público ó privado sin el expreso consentimiento de aquella persona a quien se refieren tales datos, y en todo caso deben manejarse niveles importantes de seguridad informática para garantizar la confidencialidad de tal información.

Por otro lado, toda información que incluya, nombre, identificación, número telefónico, direcciones postales y de correo electrónico, así como cualquier otra que pueda identificar tendencias de consumo, y uso de servicios, solo debe ser recabada y tratada con el fin para el cual se ha colectado, evitando el posterior uso de tales datos, particularmente de Correos Electrónicos y Número de Teléfono Celular, para el envío de Mensajes Comerciales No Solicitados.

Las denominadas Comunicaciones Comerciales No Solicitadas ó comúnmente conocidas como “Spam”, han tenido un tratamiento especial y diferenciado en distintas legislaciones y regiones del mundo.

Así en la Unión Europea, se ha considerado que tales comunicaciones invasivas de la privacidad de los usuarios de servicios, únicamente serán consideradas como legales en aquellos casos en que los usuarios de los servicios de la Sociedad de la Información, hayan aceptado expresamente, y por anticipado, la recepción de dicha comunicación. Esta modalidad se ha denominado “Opt-In”. En Venezuela se ha acogido dicho modelo, quedando establecido en la Ley de Protección al Consumidor y Usuario vigente.

En los Estados Unidos de América, se ha aceptado que una vez que los usuarios reciban este tipo de comunicaciones “Spam”, deben tener la opción de exigir ser retirados de las bases de datos, y que así cese el envío de Mensajes Comerciales no Solicitados. Esta modalidad es conocida como “Opt-out”.

El problema de la aplicación de ambas modalidades, es fundamentalmente que la red universal Internet, permite el acceso de sus usuarios a los portales, y las paginas a nivel internacional, lo cual limita la capacidad de control en cada país sobre este tipo de comunicaciones, pues en cada jurisdicción se aplican reglas distintas, y la ley de cada una es aplicable judicialmente en el ámbito de la soberanía de cada país.

A los efectos de la protección efectiva de los Datos e Información Confidencial, las legislaciones de los países han ido acogiendo los criterios y estándares de protección que permitan desarrollar confianza en los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y las TIC´s , sin la cual se hace imposible el desarrollo de actividades conexas como es el Comercio Electrónico.

Han sido pioneros en esta área los países de la Unión Europea, donde se han venido transponiendo las Directivas de la Unión, relativas a la Protección de la Privacidad, a tal punto que el desarrollo tecnológico en muchos casos ha debido adecuarse a los estándares legales, tal es el caso del denominado “Caller ID” ó Identificador de Llamada Entrante, en la telefonía celular.

En América Latina, el desarrollo en este campo ha sido más lento, actualmente podría decirse que está en pleno desarrollo.

En Venezuela, a partir del reconocimiento constitucional del Derecho a la Privacidad en las Comunicaciones y del Derecho a la Autodeterminación Informática a través del Habeas Data, se estableció la obligación de desarrollar una legislación sobre Protección de Datos que permitiera seguridad jurídica a la hora de ejercer dichos derechos, desafortunadamente el Poder Legislativo ha incumplido su deber, y a mas de 8 años de la Reforma Constitucional de 1999, aún no existe una Ley de Protección de Datos que recoja la regulación de la materia y garantice a los ciudadanos la debida protección.

Sin embargo, en el país contamos con regulación establecida en otros cuerpos legales, nacidos de la necesidad de reglamentar, precisamente, el sector telecomunicaciones y TIC´s en lo que se refiere a la recolección de datos, manejo de información, y su protección.

Es el caso del Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en Gaceta Oficial # 37.148 de 28 de febrero de 2001. En dicho cuerpo normativo se estableció de forma general que los Mensajes de Datos, es decir toda comunicación cursada por vía electrónica, estarán sometidos a las disposiciones constitucionales y legales que garantizan el derecho a la privacidad de las comunicaciones y de acceso a la información, estableciéndose en el país el principio legal de resguardo de la privacidad de las comunicaciones efectuadas por vía electrónica, y haciendo de aplicación la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, en aquellos casos de violaciones sobre los Mensajes de Datos.

La Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, publicada en Gaceta Oficial # 34.863 de 16 de diciembre de 1991, tuvo su origen en las violaciones a la privacidad de las comunicaciones telefónicas, aún así, tal como lo ha ordenado la misma Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, es de aplicación a los casos de violación de la privacidad de las comunicaciones cursadas por vía electrónica, es decir, fundamentalmente aquellas cursadas a través de internet.

Así, la ley en cuestión protege la privacidad, confidencialidad, inviolabilidad y secreto de las comunicaciones entre 2 ó más personas, sancionando aquellas actividades que violentan dichos principios, con penas privativas de libertad hasta por 5 años, quedando siempre a salvo la posibilidad de intervención policial de las comunicaciones, para lo cual será siempre necesario contar con autorización judicial.

Por su parte la Ley Especial contra Delitos Informáticos, publicada en Gaceta Oficial # 37.313 de 30 de octubre de 2001, estableció como delitos informáticos penados con privación de la libertad de 2 a 6 años y multas elevadas: 1) La Violación de la Privacidad de la Información de Carácter Personal; 2) La Violación de la Privacidad de las Comunicaciones; 3) La Revelación Indebida de Información de Carácter Personal.

Finalmente, el Decreto Ley de la Función Pública de la Estadística, publicado en Gaceta Oficial # 37.321 de 9 de noviembre de 2001, estableció las reglas de obtención y tratamiento de la información por parte del Estado, quedando obligados los ciudadanos y personas jurídicas a proporcionar la información estadística de utilidad pública, que los entes del Estado previamente autorizados soliciten, la cual deberá ser entregada de forma veraz, completa, oportuna e imparcial.

Se establece que aquellos datos referidos al origen étnico, opiniones políticas, convicciones ideológicas, morales ó religiosas, y en general aquellas referidas al honor y a la intimidad personal, ó familiar, solo podrán recogerse y tratarse previo consentimiento expreso del afectado, jamás podrán utilizarse con fines distintos a aquellos que originaron su recogida.

Los Datos de Carácter Personal, solo podrán ser recolectados y tratados cuando sean adecuados, pertinentes, y no excesivos, todo ello en relación con el ámbito y la finalidad de su recogida y tratamiento, la cual debe haberse determinado e informado a las personas de forma explícita y legítima.

Tanto las persona naturales como las personas jurídicas tiene derecho al acceso a la información estadística en general y a la información que les concierne, a partir de que el Estado tenga disponible los instrumentos para los cuales fue utilizada. Así mismo, según la Ley en cuestión, las personas naturales y jurídicas tienen el derecho a solicitar la rectificación de la información que les concierne.

Ciertamente la Privacidad es hoy un tema que preocupa a los ciudadanos de todo el mundo, en la medida en que tanto los entes gubernamentales como los entes comerciales, están a l asecho de los datos personales de todos, unos con fines políticos, otros con fines comerciales, y la mayoría escudados en razones de seguridad de estado.

Con el avance de la tecnología, el acceso a dichos datos se ha hecho tremendamente fácil. Los ciudadanos deben contar con sistemas que garanticen la seguridad de su información frente a la voracidad estatal y comercial, la cual no excluye a grupos sectarios cuyos objetivos sean discriminatorios.

Las leyes sobre Protección de Datos deben ser aplicadas con la mayor amplitud, a los fines de garantizar la protección de los ciudadanos.

Los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones, los Operadores de Servicios de la Sociedad de la Información, y en general la Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC´s), deben aplicar los sistemas y estándares que permitan a los usuarios la confianza necesaria para que continúe el avance tecnológico, y se universalice el uso de tecnologías, y servicios.

18 diciembre 2007

EL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES 2007-2013 - Comentarios



En fechas recientes se celebró un foro patrocinado por CASETEL, con la invaluable participación del Ministro de Telecomunicaciones de Venezuela.

Dicho evento sirvió para que se expusiera a los empresarios del sector, el denominado Plan Nacional de las Telecomunicaciones, el cual contiene innovaciones que afectarán el orden regulatorio actual.

El Plan del Ministerio de Telecomunicaciones, tiene como objetivo, lograr la penetración de la telefonía y de los servicios de Internet en la mayor parte del territorio nacional, desatendido tradicionalmente, de modo de lograr que toda la población del país, esté cubierta, por los servicios de telefonía y acceso a la Web.

Para ello, el estado, directamente, se encargará de financiar y desplegar una gigantesca red de transporte, que permitría llegar a todos los rincones del país, así como la puesta en órbita y funcionamiento del satélite Simón Bolívar, con el cual, a partir de agosto de 2008, se prevé el uso de bandas de frecuencia novedosas y de alta penetración, que permitirían multiplicar la eficiencia, utilidad y convergencia de las redes, con lo cual, según el plan, en principio el país estaría encaminado al logro de la penetración total de los servicios de telecomunicaciones.

A los fines del logro de este objetivo, el gobierno tiene prevista la “publificación” de los servicios de telefonía básica, es decir, la conversión a Servicio Público de la Telefonía Básica, los cuales se prestan actualmente en régimen de libre competencia, como servicios de Interés General.

Así pues en el año 2008 veremos como la telefonía básica (Fija Residencial, Larga Distancia Nacional y Larga Distancia Internacional) se transforma en Servicio Público, consumándose el movimiento, en dirección contraria al proceso de liberalización vigente de los servicios de telecomunicaciones en Venezuela.

El proceso de liberalización, iniciado formalmente con la promulgación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones del año 2000, ha significado el avance de dichos servicios en el país y la irrupción de un sector económico con un peso muy significativo. Dudamos que en 7 años de vigencia de la ley actual haya sido posible determinar la necesidad de retroceder tan radicalmente.

¿Qué significará para el sector el cambio de rumbo? De entrada, y una vez sea promulgada la nueva ley, los operadores actuales de telefonía básica, dejarán de tener un Título Legal al amparo del cual seguir prestando sus servicios, haciéndose necesaria la implantación de un proceso de nueva conversión de licencias actuales, en Concesiones de Prestación de Servicios Públicos.

La experiencia del proceso de transformación de títulos prevista en la LOTEL vigente, hace dudar de la confiabilidad en la correcta y transparente implantación, de un eventual nuevo proceso de transformación, mas aún si éste está destinado a convertir Títulos otorgados al amparo de competencias regladas, en Títulos que dependerán de la discrecionalidad, principio que informa el otorgamiento de Concesiones de prestación de Servicios Públicos.

Aún mas, una vez resuelto el problema autorizatorio-regulatorio de estos servicios como Servicios Públicos, los operadores deberán someterse a la discrecionalidad del Estado en la vigilancia y control de la prestación de los mismos, pues el cambio de régimen legal implicará que será el Estado el titular de este servicio, y en consecuencia de forma discrecional decidirá sobre tarifas, obligaciones de penetración y despliegue de redes, autorizaciones para el uso del espectro radioeléctrico, desarrollo de negocios, y todos los temas que, al amparo del régimen actual, corresponden a la decisión exclusiva de las empresas.

Así pues, las operadoras establecidas actualmente, las cuales han venido haciendo inversiones para el desarrollo de la telefonía básica en el país, deberán replantearse su esquema de negocio, pues además de estar en éste momento compitiendo con el operador dominante (CANTV), estarán compitiendo con el propio Estado –su propietario-, sin garantías de que, siendo la Telefonía Básica en el futuro un Servicio Público, el papel de Regulador ejercido por el mismo Estado, no se confunda con el de la empresa (CANTV), destruyendo la posibilidad de existencia de condiciones de una mediana competencia leal.

En medio de éste panorama, cuya concreción podremos ver en el primer semestre de 2008, queda por definir, ¿Cuál será el papel de la empresa privada – operadores establecidos- en el nuevo esquema de servicios de Telefonía Básica? Las empresas deberán analizar los espacios de mercado que puedan quedar disponibles de manera de concentrar sus inversiones en éstos segmentos, particularmente la inversión en red de acceso, tan deficiente en el país, podría ser atractiva a los fines de aprovechar la eventual inversión estatal en red de transporte, intentando llegar a los consumidores.

El viejo deseo de hacer disponible a todos los venezolanos las redes y servicios de telefonía, es sin duda una prioridad para el desarrollo del sector de las telecomunicaciones. Surgen grandes dudas sobre la capacidad del Estado empresario para emprender una tarea titánica como la planteada. El modelo de apertura-liberalización de la telecomunicaciones, ha permitido en Venezuela y en todo el mundo, el crecimiento y puesta a disposición de los ciudadanos de tecnología, servicios, y redes, ahora bien estos procesos toman tiempo, y Venezuela solo lleva 7 años en ello, con grandes avances que exhibir.

Aplicar la reversa en este momento, en lo que respecta a telefonía básica, puede ser un error muy grande, podría implicar precisamente no alcanzar el objetivo planteado, mas aún si el financiamiento de tan ambicioso proyecto depende de vaivenes políticos, inevitables siempre que sea el gobierno – cualquier gobierno- quien lo emprenda. El precio sería pagado fundamentalmente por los ciudadanos.

13 noviembre 2007

NOTA DE ACTUALIZACIÓN

NOTA DE ACTUALIZACIÓN: En el Proyecto de Reforma de la Constitución Venezolana, aprobada por la Asamblea Nacional el 2 de noviembre de 2007, el ART. 156.30 fue cambiado.

Así Los términos en que quedó incluyen únicamente a la Telefonía Básica como Servicio Público, cuya regulación correspondería al Poder Nacional.

Esto excluye las consideraciones hechas el 27 de septiembre de 2007 en el artículo LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y LAS TELECOMUNICACIONES, relativas a la Televisión Por Suscripción.