27 septiembre 2007
LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y LAS TELECOMUNICACIONES EN VENEZUELA
Entre los temas que quedarán reformados ó reformulados en Venezuela, de aprobarse la nueva Constitución promovida desde el gobierno, está todo el régimen que regula las telecomunicaciones.
La importante variación conceptual del sector, ha pasado desapercibida en el calor de la discusión política, siendo de una importancia capital para el país, considerándo que el sector telecomunicaciones es uno de los motores de la economía nacional.
El artículo 156 de la Constitución vigente, establece en su numeral 28, que es competencia del Poder Público Nacional el régimen legal de las Telecomunicaciones.
Así mismo el numeral 29, del artículo constitucional mencionado, establece que es competencia del Poder Publico Nacional – no de Estados ni de Municipios- el régimen de los Servicios Públicos.
La disposición constitucional mencionada, y sus numerales, dejan claramente separados los SERVICIOS PÚBLICOS de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, con lo cual no se deja dudas al respecto de considerar que los Servicios de Telecomunicaciones, no son, dentro de nuestro régimen legal actual y vigente, Servicios Públicos, y en consecuencia no le son aplicables los principios y normas legales que los regulan, sino los principios y normas legales que regulan el libre comercio, la competencia, y el régimen autorizatorio para la prestación de los servicios, en virtud del carácter de Interés General de las actividades del sector.
Según el proyecto de reforma constitucional, se ha cambiado la redacción de los numerales equivalentes del mismo artículo 156 de la Constitución, para establecer que: a) Numeral 29: Corresponde al Poder Publico Nacional el régimen de las Telecomunicaciones; y b) Numeral 30: Corresponde al Poder Público Nacional el régimen de Servicios Públicos, especialmente los Servicios de Electricidad, Telefonía por Cable, Inalámbrica y Satelital, Televisión por Suscripción, Agua Potable y Gas.
Es decir, según esta norma constitucional, la Telefonía por Cable, la Telefonía Inalámbrica, la Telefonía Satelital, y la Televisión por Suscripción, son SERVICIOS PÚBLICOS, sustrayendo estas actividades injustificadamente del ámbito de las telecomunicaciones, y sometiéndolas irremediablemente al régimen de los Servicios Públicos.
Esto significará que será El Estado el único titular de los mismos, con control absoluto sobre ellos, y potestad discrecional de otorgar o no Concesiones para su prestación, haciéndose inmediatamente INVALIDOS los títulos (Habilitación Administrativa y Concesión de Uso y Explotación de Espectro) al amparo de los cuales los operadores actuales de éstos servicios los prestan, de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones vigente. Esto podría causar un caos en el sector.
Adicionalmente parece cambiarse el principio de Neutralidad Tecnológica, según el cual, la regulación en materia de telecomunicaciones se centra en los servicios y no en las tecnologías por medio de las cuales se prestan. En efecto, al establecer en la reforma constitucional como Servicios Públicos determinados medios de prestación –para el caso de la telefonía- como inalámbrica, satelital, por cable, se estaría iniciando una regulación diferenciada en base a la tecnología usada, y así ¿Seguirá siendo Servicio de Telecomunicaciones la Telefonía por Par de Cobre?
En el caso de la Televisión por Suscripción, resulta mas extraño aún, pues en ninguna legislación éste servicio ha sido considerado un Servicio Público, entre otras cosas porque no es esencial, y porque implica la recepción de contenidos escogidos por el usuario.
¿Qué sentido tendrá convertirlo en Servicio Público? ¿Cómo se tratará la convergencia de redes y servicios? ¿Tendrán cada servicio un tratamiento distinto a pesar de usar las mismas redes? ¿Por qué la Televisión Abierta queda fuera del ámbito de los Servicios Públicos mientras la Televisión por Suscripción es incluida? No se conoce la respuesta a ninguna de estas interrogantes.
Es necesario recordar que Venezuela hasta el año 2000, se rigió por un modelo estatista de prestación de los servicios de telecomunicaciones en su totalidad, basado en la consideración legal de dichos servicios como SERVICIOS PÚBLICOS, de allí que el Estado, titular de dichos servicios, otorgara Concesiones para la prestación de los mismos –Concesiones esencialmente distintas a las de Uso y Explotación de Espectro actuales-, principalmente a CANTV, la cual estaba sometida a todo tipo de controles y decisiones gubernamentales unilaterales, en su carácter de titular del servicio y concedente.
El control administrativo, cuya fuente legal era la condición de Servicio Público de la actividad de Telecomunicaciones, tuvo fundamento práctico en la protección de los usuarios, y en la consideración de inviabilidad de la libre competencia, en lo que se consideraba un monopolio natural, estas razones no existen en la actualidad.
Con el avance tecnológico y el fracaso del modelo descrito anteriormente, principalmente debido a la ineficiencia del monopolio estatal, y la falta de inversión, y con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en el año 2000, se estableció en el país un modelo libre para la prestación de dichos servicios, entendiendo que los mismos son SERVICIOS DE INTERES GENERAL (Art. 5. LOTEL), que se prestan en libre competencia, y sujetos a la Regulación del Estado –que no del gobierno- a través de un Instituto Autónomo especializado, denominado CONATEL.
El proceso de liberalización vivido desde 1991, y cuyo momento cumbre quizá haya sido la entrada en vigencia de la ley vigente desde 2000, permitió en el país, la proliferación de todo tipo de prestadores de servicios, el creciente acceso de los ciudadanos a distintos servicios que garantizan la libertad de expresión, la libre empresa y el ejercicio de los derechos humanos, la actualización tecnológica, y el crecimiento del sector, a tal punto que, en el año 2005, se convirtió en el segundo en importancia y producción en el país.
La reforma de este proceso llevada al extremo de convertir en Servicios Públicos, Servicios de Telecomunicaciones antes liberalizados, podría significar un retroceso que se manifestará en la calidad de los servicios, el desarrollo humano de los venezolanos, y el avance del sector.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
5 comentarios:
Hola Ivan, te felicito por tu esfuerzo en mantener no solo este Blog sino tambien en tratar temas de actualidad en nuestra area de especializacion.
Tendremos un Foro en Casetel sobre el tema de la reforma constitucional, donde quizas seria interesante que te abramos un espacio para que des tus opiniones.
Por favor enviame tus telefonos de contacto a ejb@andeanlawyers.com
Eduardo estoy a tus ordenes
NOTA DE ACTUALIZACIÓN: En el Proyecto de Reforma de la Constitución aprobada por la Asamblea Nacional el 2 de noviembre de 2007, el ART. 156.30 fue cambiado. LOs términos en que quedó incluyen únicamente a la Telefonía Básica como Servicio Público, cuya regulación corresponde al Poder Nacional. Esto excluye las consideraciones hechas sobre la Televisión Por Suscripción.
Si en el 2000 fue "apertura de las telecom", ¿ahora como llamaremos esto en caso de aprobarse la reforma? ¿La Clausura de las Telecom?, si bien es cierto lo que comenta "ierl" que la asamblea nacional se debe haber dado cuenta de este error del art. 156, ya que se aprecia que fue redactado por alguien que no sabe del tema, por que la telefonia inalambrica es una frase o concepto que no existe en la LOT, y por lo tanto en su propuesta (AN) dejan unicamente a la telefonia basica, pero se debe tomar en cuenta que si vamos a botar por dos bloques, uno el de la propuesta del emperador y el otro la propuesta de la AN, es de imaginarse que la gente va a votar por la que hace el emperador ya que es el lider de la robolucion, y volviendo entonces a quedar los servicios de telecom como servicios publicos.
hola. te envié un mail a su correo electrónico. Que esté bien. Cuando pueda, por favor respóndame. Gracias.
Publicar un comentario