09 agosto 2006

LA TELEVISIÓN ABIERTA - REGULACIÓN ACTUAL EN VENEZUELA


El servicio de TELEVISIÓN ABIERTA, aquel que recibimos en nuestros hogares de forma casi mágica, con solo enchufar el receptor y encenderlo, a través del cual obtenemos horas de entretenimiento, productos de consumo masivo, información diversa, y contacto con la cultura mundial, representa quizá uno de los pilares de la comunicación en este inicio del siglo XXI.

La Televisión Abierta, accesible a todos de forma gratuita, nos permite hacer realidad el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, y el derecho a la información, adicionalmente nos permite el ejercicio del derecho a escoger los contenidos a los que nos exponemos, razones por las cuales El Estado permanentemente ejercerá su control sobre esta actividad, limitando en ocasiones la libertad de la misma.

En contraposición la aparición de INTERNET y de la TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN ha incidido en el desarrollo de la Televisión Abierta, debido a la competencia a la que ha sido sometida, mas aún tomando en consideración la absoluta libertad para acceder a todo tipo de contenidos en la red y a contenidos menos censurados en la TV paga. Esto obliga a la industria de la Televisión Abierta a una creatividad mayor para captar al público y a los anunciantes de los que vive. A continuación se hará un resumen de la legislación que regula el servicio en Venezuela.

Ley Orgánica de Telecomunicaciones – Órganos Reguladores de TV Abierta


El servicio de Televisión Abierta, definido como servicio de telecomunicaciones, está reglamentado, en lo que se refiere a la autorización del estado para su prestación y los requisitos técnicos, a través de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, aprobada en la Gaceta Oficial N°. 36.970, de fecha 12 de junio del año 2000, la cual tiene como objeto: “establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo”.

La Ley establece como órgano rector de las Telecomunicaciones al Ministerio de Infraestructura (MINFRA), y como órgano Regulador de las Telecomunicaciones a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, que es un Instituto Autónomo, con personalidad jurídica propia distinta a la República, con patrimonio y autoridades propias.

CONATEL está adscrito al Ministerio de Infraestructura, y es responsable de promover la inversión en el sector, crear la normativa reglamentaria de los distintos aspectos de la ley, regular desde el punto de vista técnico la prestación de los servicios, otorgar Habilitaciones Administrativas y sus Atributos, Administrar el Espectro Radioeléctrico y resguardar la libre competencia.

Adicionalmente en materia de Regulación de Contenidos, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión de 7 de diciembre de 2004, establece la conformación de. 1) El Directorio de Responsabilidad Social, dependiente de CONATEL, encargado de establecer las normas técnicas sobre los aspectos regulados en la Ley, y encargado de aplicar las sanciones previstas en la Ley; 2) El Consejo de Responsabilidad Social, órgano dependiente de CONATEL, encargado de dar asesoría al Directorio; 3) La Comisión de Programación de Televisión, órgano dependiente del Ministerio de Comunicaciones e Información, encargado de establecer las normas técnicas para el cumplimiento de las obligaciones relativas a la Producción Nacional y Producción Nacional Independiente.


Habilitaciones Administrativas – Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico.

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 12 de junio de 2000, se abandona la regulación de telecomunicaciones de 1940, según la cual el servicio de Televisión era un SERVICIO PÚBLICO, pasando a ser con la nueva legislación un SERVICIO DE INTERÉS GENERAL, el cual debe ser prestado por los particulares en un régimen de libre competencia. Este aspecto es de particular importancia debido a las implicaciones legales, y en especial por la casi eliminación de los sistemas de control del Estado, que al menos en teoría permitiría que prive un sentido comercial sobre el prestacional, como lineamiento legal.

Se abandona pues el antiguo sistema de otorgamiento de CONCESIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, y se sustituye por un sistema abierto de autorizaciones, cuyo otorgamiento es obligatorio en la medida en que se cumplan los requisitos legales.

Al amparo de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, y del Reglamento sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso Y Explotación del Espectro Radioeléctrico de 24 de noviembre de 2000, La prestación del Servicio de Interés General denominado TELEVISIÓN ABIERTA VHF / TELEVISIÓN ABIERTA UHF
(Resolución CONATEL # 41, de 8 de mayo de 2001, contentiva de los Atributos de las Habilitaciones Administrativas), requiere de la obtención de la HABILITACIÓN ADMINISTRATIVA de RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIÓN con el atributo especifico de TELEVISIÓN ABIERTA VHF / TELEVISIÓN ABIERTA UHF.

Adicionalmente, la prestación del Servicio de Televisión Abierta, requiere de la obtención de una CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO denominada CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN, otorgada por el Ministerio de Infraestructura.

Durante el año 2002, los operadores del Servicio de Televisión Abierta, por mandato expreso de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, estuvieron en la obligación de Solicitar la TRANSFORMACIÓN DE SUS TÍTULOS obtenidos al amparo de la Ley de 1940, a HABILITACIONES y CONCESIONES de las previstas en la ley vigente. Este proceso ha dejado a las operadoras del servicio en un limbo jurídico, pues el Órgano Regulador ha omitido dictar los actos administrativos que oficialmente declaren TRANSFORMADOS LOS TÍTULOS y permitan a los canales de televisión seguir adelante con sus planes de expansión. Aún así la misma Ley protege a los prestadores del servicio, pues en su artículo 210 establece que durante el proceso de Transformación de Títulos se mantendrán los derechos obtenidos al amparo de la ley de 1940 en las mismas condiciones en que fueron incorporados.

En virtud del limbo jurídico al que se han visto sometidos los operadores del servicio, establecidos antes del año 2000, son causa de especial preocupación en el sector las continuas e ilegales amenazas de suspensión de Concesiones y Permisos a canales de televisión cuyos títulos obtenidos legalmente deben permanecer protegidos hasta tanto se resuelva su transformación.


Aspectos Impositivos

El sector de las telecomunicaciones resulta particularmente cargado con un conjunto de impuestos creados especialmente, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece como uno de los deberes de los operadores del servicio de telecomunicaciones el pago oportuno de los impuestos legalmente establecidos, así como también se le atribuye a CONATEL la competencia para fiscalizar, determinar, liquidar y recaudar los recursos de origen tributario y percibir directamente los que le correspondan de conformidad con la Ley.

Independientemente de esto, las empresas operadoras del Servicio de Televisión Abierta, están sometidas como las demás empresas del país, al pago del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado y demás obligaciones fiscales y parafiscales.

Es importante destacar que la actividad de telecomunicaciones no estará sujeta al pago de tributos estadales ni municipales, otorgando de esta manera seguridad jurídica al ejercicio de esta actividad. En cualquier caso queda a salvo la facultad de los municipios de exigir el pago de la Patente de Industria y Comercio a los operadores cuya actividad económica se desarrolla en sus territorios, de conformidad con la Constitución de la República y las Ordenanzas Municipales de cada uno de ellos.

En este sentido, la Ley prevé diversas categorías de tributos, siendo estos: impuesto por la actividad propiamente dicha, tasas por el uso del espectro radioeléctrico y por habilitaciones administrativas, y las contribuciones especiales.

Impuesto a las Telecomunicaciones

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece una especie fiscal denominada IMPUESTO DE TELECOMUNICACIONES, este impuesto debe ser pagado por todos los operadores de servicios de telecomunicaciones sobre la base de sus ingresos brutos al Fisco Nacional.

En el caso concreto de la Televisión Abierta este impuesto es del 1% trimestral, sobre los ingresos brutos del trimestre anterior.

Se pagará este impuesto en los primeros 15 días de cada trimestre, sobre la base de los ingresos del trimestre anterior.

Contribución Especial

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece una especie fiscal denominada CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A CONATEL, este impuesto debe ser pagado por todos los operadores de servicios de telecomunicaciones sobre la base de sus ingresos brutos, a CONATEL, para su funcionamiento.

La contribución especial tendrá una alícuota del 0,50% sobre la base de los ingresos brutos trimestrales.

Deberá pagarse dentro de los primeros 15 días de cada trimestre, sobre la base de los ingresos obtenidos el trimestre anterior.

Tasa por Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, establece el pago de una tasa anual por la ocupación y explotación del espectro denominada TASA POR USO Y EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, esta tasa debe ser pagada por todos aquellos operadores de servicios de telecomunicaciones que hagan uso de frecuencias previstas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CUBANAF). El pago de esta tasa se hará a CONATEL.

La tasa por Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico tendrá una alícuota de hasta el 0,2% sobre los ingresos brutos anuales – para la TV Abierta-.

Esta tasa deberá pagarse anualmente dentro de los primeros 45 días del año, sobre la base de los ingresos brutos del año anterior.

Fondo de Servicio Universal y Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones.

Ambas tasas para el mantenimiento de estos fondos, están exoneradas legalmente a los prestadores de servicios de televisión.

Fondo de Responsabilidad Social.

La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, ha creado una contribución parafiscal obligatoria a los operadores del servicio de Televisión y de Radio denominada CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA EL FONDO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL, que deberá pagarse a CONATEL.

La contribución en cuestión tiene una alícuota del 2% sobre los ingresos brutos trimestrales. Dicha alícuota podrá rebajarse en la medida en que el operador supere el 50% de la difusión de Producción Nacional Independiente, la rebaja podrá ser de hasta el 0,5%. Igualmente si la RETRANSMISIÓN semanal de espacios de Producción nacional Independiente supera el 20% semanal, le será aplicable un recargo de hasta 0,5%.

El pago deberá hacerse trimestralmente sobre la base de los ingresos brutos del trimestre anterior.

Ley de Cinematografía Nacional

De reciente creación, la Ley obliga a los operadores del Servicio de Televisión Abierta al pago de una contribución anual calculada sobre Ingresos Brutos, que puede llagar a 1,5% .

SACVEN – AVINPRO

Los denominados Órganos de Gestión para la protección de los derechos de Autor, están autorizados por la Ley de derecho de Autor al cobro de una alícuota anual, calculada sobre Ingresos Brutos, que en conjunto puede llegar al 1,5%.


Regulación de los Contenidos presentes en Programas de Televisión

El 7 de diciembre de 2004 fue publicada la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la cual entró en vigencia el 8 de diciembre de 2005.

Los operadores televisión abierta están sometidos, en lo que se refiere a la transmisión de contenidos denominados en la ley como “mensajes”, a las regulaciones prevista en esta ley.

La Ley en cuestión sustituye el conjunto de Decretos y Reglamentos que hasta diciembre de 2004 regularon las transmisiones de televisión en relación a los contenidos, por mandato expreso de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Los aspectos mas resaltantes de la Regulación de los MENSAJES a ser difundidos por la televisión Abierta son los siguientes:

1) El idioma en que debe ser difundido todos los mensajes es el Castellano, queda exceptuado de tal obligación:

a. Los programas en vivo.
b. Obras Musicales.
c. Marcas Comerciales.
d. Otras que autorice CONATEL.

2) La Ley clasifica los tipos de programación en:

e. Cultural y Educativo.
f. Informativo.
g. Opinión.
h. Recreativo ó Deportivo.
i. Mixto.

2) Se establecen los siguientes Elementos de Clasificación, a ser presentados en bloques horarios bajo las denominaciones de TODO USUARIO; SUPERVISADO; ADULTO.

*Programación Todo Usuario: de 7 a.m. a 7 p.m.
*Programación Supervisada: de 5 a.m. a 7 a.m. – 7 p.m. a 11 p.m.
*Programación Adulta: de 11 p.m. a 5 a.m.
*Programación Prohibida: Pornografía

a. ELEMENTO DE CLASIFICACION POR LENGUAJE.
1. Tipo “A”. Todo Público.
2. Tipo “B”. Lenguaje Soez.
3. Tipo “C”. Lenguaje Obsceno.

b. ELEMENTO DE CLASIFICACION POR SALUD. Se refiere a la prevención del uso de Tabaco, alcohol, drogas, juegos de envite y azar, y otras conductas adictivas.
1. Tipo “A”. Todo Público.
2. Tipo “B”. Requiere de Orientación de padres y/o adultos.
3. Tipo “C”. Se muestra explícitamente efectos del uso de drogas, alcohol, tabaco, etc.
4. Tipo “D”. Se muestra el uso de estas sustancias como atractivo y con ventajas sociales.

c. ELEMENTO DE CLASIFICACIÓN POR SEXO.
1. Tipo“A”. Salud sexual y reproductiva.
2. Tipo “B”. Actividades artísticas, etc. Requiere de orientación por parte de padres y/o adultos.
3. Tipo “C”. Sexualidad implícita sin finalidad educativa.
4. Tipo “D”. Desnudez sin finalidad educativa, aproximaciones eróticas.
5. Tipo “E”. Actos sexuales explícitos, escenas donde se muestran los genitales, actos que amenacen la vida humana, los derechos humanos, o que signifiquen actos delictivos.

d. ELEMENTO DE CLASIFICACIÓN POR VIOLENCIA.
1. Tipo “A”. Prevención o erradicación de la Violencia.
2. Tipo “B”. Dramatización de actos violentos.
3. Tipo “C”. Violencia física que requiere orientación por parte de padres y/o adultos.
4. Tipo “D”. Violencia Real.
5. Tipo “E”. Violencia física, psicológica, verbal contra niños y adolescentes, contra la mujer, sexual, o cuando se usa como recurso de impacto reiterado

3) En lo que se refiere a la Publicidad por radio y televisión, se regula lo siguiente:

a. El volumen del audio de la publicidad será igual al volumen del audio de la programación.
b. Se prohíben los Infomerciales en horario Todo Usuario , y en otros horarios solo podrán ser el 10% de los comerciales.
c. No podrá transmitirse publicidad sino por 15 minutos por cada hora de programación y en no mas de 5 fracciones.
d. La publicidad por inserción solo podrá transmitirse en programas en vivo sin afectar la visión del evento.
e. Se prohibe la publicidad sobre: cigarrillos, alcohol, drogas, juegos de envite y azar, armas y explosivos, y servicios profesionales prestados por personas no capacitadas.
f. Queda prohibida la publicidad por emplazamiento.

4) En lo que se refiere a la potestad del gobierno para difundir gratuitamente sus mensajes en la televisión y radio:

a. El gobierno puede ordenar a los medios que difunda gratuitamente mensajes que este señalará, en los espacios y tiempo que este indique.
b. Los medios de comunicación están obligados a conectarse inmediatamente a los mensajes presidenciales y transmitirlos con la misma calidad y sin interferencia alguna. No será necesario que se emita una orden para que los medios se conecten en cadena nacional si es necesario.

5) Se ha introducido un concepto denominado DEMOCRATIZACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN. Con esto se obliga a la Radio y T.V. a lo siguiente:

a. Transmitir 3 horas diarias de programación infantil.
b. Transmitir 7 horas diarias de producción nacional de las cuales 4 horas serán de producción independiente, en Horario Todo Usuario.
c. 3 horas de producción nacional en Horario Supervisado.
d. 100% de producción nacional en propagandas y 85% de producción nacional en publicidad.

Los distintos aspectos relativos a PUBLICIDAD, TRANSMISIONES REGULARES, MÚSICA y PRODUCCIÓN NACIONAL INDEPENDIENTE, se regulan de forma precisa en Normas Técnicas dictadas por CONATEL.

Las normas sobre Asignación de Espacios para Producción Nacional Independiente, no han sido aprobadas, las mismas han sido centro de una gran controversia debido a la intención de ejercer un control férreo sobre esta actividad y sobre estos espacios obligatorios para los operadores del servicio, con lo cual puede causarse el regreso “velado” del Régimen de Televisión como Servicio Público, desnaturalizando su carácter de servicio de telecomunicaciones, e impidiendo la libertad de negociación e información, este tema será objeto de revisión en próximas entregas.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy Interesante

Anónimo dijo...

Un buen marco teórico tal vez, pero a la vez muy necesario conocer y manejar. Buena iniciativa.