A partir de los anuncios de NACIONALIZACIÓN DE CANTV y NO RENOVACIÓN DE CONCESION A RCTV, que en los primeros días del año se formularon desde la Presidencia de la República, se viene configurando en el país una grave amenaza al Régimen Abierto de las Telecomunicaciones vigente, que podría generar en el futuro una deficiencia de servicios, afectando en definitiva el ejercicio de los derechos a la Comunicación, Libertad de Expresión, y Libre Empresa de los ciudadanos en el país.
En Venezuela como en el resto del mundo occidental, se ha venido desarrollando, desde el año 1995 en adelante, un proceso de Apertura y Liberalización de las Telecomunicaciones, que en algo mas de 10 años nos ha llevado a que convivan en el mercado infinidad de Operadores de los distintos servicios contenidos en las 3 grandes Áreas de Desarrollo de las Comunicaciones: 1) Telefonía –fija y móvil; 2) Televisión –abierta y por suscripción; y 3) Internet. Esta diversidad ha permitido el crecimiento en la penetración de las telecomunicaciones, y el cada vez mayor acceso de los ciudadanos a las redes y servicios.
Así pues pasamos de un modelo según el cual la prestación de servicios de telecomunicaciones correspondía al estado, quien otorgaba CONCESIONES DE SERVICIO PUBLICO a los particulares para que lo prestara en su nombre (Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 1940), a un modelo en el cual el estado abandonó la titularidad de estos servicios, permitiendo que los particulares los presten en Libre Competencia (Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 2000). Esto equivale a decir que se pasó de entender a las Telecomunicaciones como SERVICIOS PÚBLICOS, a ubicarlas en el ámbito de los SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL.
El proceso de Liberalización de las Telecomunicaciones, no ha surgido de la nada, ó por el capricho de grupos determinados, este proceso surge de la necesidad de romper el MONOPOLIO ESTATAL constituido como un Monopolio Natural, aplicar el sistema de ECONOMÍAS DE ESCALA para permitir la competencia entre operadores, y así liberar al Estado de la obligación de prestar un servicio que otros pueden asumir en condiciones de mayor eficiencia y con mejores garantías para los ciudadanos, quedando El Estado con la importantísima función de Regular el Sector a través del MINFRA y CONATEL, y así permitir que se concentre en las actividades de Fomento, Policía y Servicios Públicos.
Los resultados de este proceso pueden constatarse en los 16 millones de venezolanos que hoy acceden a la telefonía celular, en el creciente acceso a INTERNET (mas de un millón de suscriptores), en el alto número de operadoras de cable y televisión por suscripción, y en la multiplicidad de tecnologías a la mano de la ciudadanía.
LA ESTATIZACIÓN DE CANTV
La Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, fue privatizada en el año de 1991. Para ese entonces la prestación del servicio telefónico estaba en manos del Estado a través de la titularidad legal del, para entonces, Servicio Público de Telefonía, por un lado, y por otro lado por el hecho de ser El Estado el propietario de la Compañía Anónima.
En virtud de los avances tecnológicos en materia de telefonía y redes, y dado el rezago e ineficiencia exhibidos por El Estado para la prestación de este servicio, además de la carga financiera que representaba, se resolvió la venta de la CANTV, la cual operaba el servicio al amparo de una Concesión para prestación del Servicio Público de Telefonía, en absoluto monopolio (Modelo de la Ley de 1940). La Privatización de esta empresa resultó ser muy exitosa prueba de lo cual es el servicio telefónico que se presta en la actualidad y la sanidad financiera de la empresa, en el marco de la libre competencia instaurada en el sector a partir de 2000.
La CANTV se ha visto en la actualidad sometida a la intención del Gobierno Nacional de controlar su capital denuevo. Con la eventual NACIONALIZACIÓN y/o ESTATIZACIÓN de la compañía, que mantiene posición de dominio en varios de los mercados de telecomunicaciones (Telefonía Fija, Redes, Transporte, Interconexión), se verificaría un retroceso en el proceso de Apertura en la medida en que vuelve El Estado a asumir la prestación de un Servicio, que ya no es Público y por tanto no le corresponde su prestación ni directa ni a través de Concesionarios, distorsionando y confundiendo su papel de REGULADOR con el de OPERADOR. Esta novedad podría ser el inicio de la eventual vuelta al modelo de las Telecomunicaciones como Servicio Público que echaría por tierra la existencia, al menos tal como la conocemos, de los demás operadores (Telefonía, Internet, Televisión).
CASO RCTV
La Televisión abierta en Venezuela, siempre ha sido prestada por particulares, en el caso de RCTV, se otorgó en su momento la correspondiente Concesión para la Prestación de Servicio Público de Televisión Abierta, la cual se fue renovando al amparo de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 1940.
A partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 2000, se declara la actividad de televisión, en el conjunto de los servicios de telecomunicaciones, como SERVICIO DE INTERÉS GENERAL, para cuya prestación se requiere la obtención de un permiso de CONATEL (Habilitación Administrativa) , mas la CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO otorgada en caso de la TV por MINFRA (Distinta esencialmente a la de Prestación de Servicio Público), ambos Títulos son otorgados con sujeción al principio de la legalidad y en el marco de POTESTADES REGLADAS de El Estado, es decir, si se cumple con los requisitos legales El Estado ESTÁ OBLIGADO A OTORGARLOS.
Adicionalmente, se estableció en la LOTEL, que los Operadores con títulos obtenidos al amparo de la Ley de 1940, debían someterse a un Proceso de Transformación de Títulos, lo cual implicaba el sometimiento de los Títulos antiguos a un proceso que los adecuaría a la legislación actual de forma automática. RCTV igual que los demás operadores, se sometió a este proceso del cual no ha habido respuesta.
Así pues, RCTV está, al igual que el resto de las televisoras del país, sometida a un limbo jurídico, pues presta sus servicios al amparo de títulos no previstos en la legislación actual (Concesión de Servicio Público), hasta tanto CONATEL resuelva la transformación de los mismos como se lo ordena la Ley.
Ahora bien, este limbo jurídico tiene sus características especiales que otorgan una protección legal a los operadores que están en dicho proceso, y es que el artículo 210 LOTEL, en relación al proceso de transformación establece: “…Mientras ocurre la señalada adecuación, todos los derechos y obligaciones adquiridos al amparo de la anterior legislación, permanecerán en pleno vigor, en los términos y condiciones establecidas en las respectivas concesiones y permisos.”
En medio de esta situación legal, nos encontramos con la decisión del Presidente de la República de NO Renovar la Concesión al amparo de la cual presta sus Servicios RCTV, al respecto debe destacarse lo siguiente: 1) Claramente no puede renovarse la Concesión de Prestación de Servicio Público al amparo de la cual RCTV presta sus servicios hoy, pues esta figura, en el caso de la Televisión Abierta NO EXISTE en nuestro ordenamiento jurídico actual; 2) El Estado no está facultado para negar de forma DISCRECIONAL “permisos” y/o “concesiones” relacionadas con la prestación de servicios de telecomunicaciones, pues sus potestades son REGLADAS; y 3) Las Operadoras de Servicios de Telecomunicaciones sometidas al Proceso de Transformación de Títulos, no pueden verse sometidas a variaciones en los derechos y condiciones de prestación de sus servicios, pues de conformidad con el artículo 210 LOTEL, se deben mantener intactos los derechos y obligaciones adquiridos al amparo de los Títulos derivados de la Ley de 1940.
El Estado actuaría con absoluta ilegalidad de hacer variar por cualquier vía los derechos sobre las frecuencias del Espectro Radioeléctrico de cualquier canal de Televisión sometido a transformación de títulos. En el caso de RCTV en particular debe respetarse este proceso, otorgarse la Transformación, de cumplir el canal con todos los requisitos legales, y en consecuencia dar la HABILITACIÓN ADMINISTRATIVA del caso, y la correspondiente CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN de ESPECTRO por 25 años como lo establece la ley.
Finalmente Venezuela debe respetar un conjunto de principios en materia de Telecomunicaciones, derivados del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y sus Reglamentos, aprobados por Venezuela y ratificados por la Asamblea Nacional, los cuales establecen los principios de transparencia, igualdad, y no discriminación en el otorgamiento de liciencias para la explotación de servicios, en la regulación del sector, y en el acceso de los usuarios. Este marco legal, que tiene rango supraconstitucional, garantiza en definitiva el ejercicio de los derechos de operadores y usuarios.
En Venezuela como en el resto del mundo occidental, se ha venido desarrollando, desde el año 1995 en adelante, un proceso de Apertura y Liberalización de las Telecomunicaciones, que en algo mas de 10 años nos ha llevado a que convivan en el mercado infinidad de Operadores de los distintos servicios contenidos en las 3 grandes Áreas de Desarrollo de las Comunicaciones: 1) Telefonía –fija y móvil; 2) Televisión –abierta y por suscripción; y 3) Internet. Esta diversidad ha permitido el crecimiento en la penetración de las telecomunicaciones, y el cada vez mayor acceso de los ciudadanos a las redes y servicios.
Así pues pasamos de un modelo según el cual la prestación de servicios de telecomunicaciones correspondía al estado, quien otorgaba CONCESIONES DE SERVICIO PUBLICO a los particulares para que lo prestara en su nombre (Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 1940), a un modelo en el cual el estado abandonó la titularidad de estos servicios, permitiendo que los particulares los presten en Libre Competencia (Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 2000). Esto equivale a decir que se pasó de entender a las Telecomunicaciones como SERVICIOS PÚBLICOS, a ubicarlas en el ámbito de los SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL.
El proceso de Liberalización de las Telecomunicaciones, no ha surgido de la nada, ó por el capricho de grupos determinados, este proceso surge de la necesidad de romper el MONOPOLIO ESTATAL constituido como un Monopolio Natural, aplicar el sistema de ECONOMÍAS DE ESCALA para permitir la competencia entre operadores, y así liberar al Estado de la obligación de prestar un servicio que otros pueden asumir en condiciones de mayor eficiencia y con mejores garantías para los ciudadanos, quedando El Estado con la importantísima función de Regular el Sector a través del MINFRA y CONATEL, y así permitir que se concentre en las actividades de Fomento, Policía y Servicios Públicos.
Los resultados de este proceso pueden constatarse en los 16 millones de venezolanos que hoy acceden a la telefonía celular, en el creciente acceso a INTERNET (mas de un millón de suscriptores), en el alto número de operadoras de cable y televisión por suscripción, y en la multiplicidad de tecnologías a la mano de la ciudadanía.
LA ESTATIZACIÓN DE CANTV
La Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, fue privatizada en el año de 1991. Para ese entonces la prestación del servicio telefónico estaba en manos del Estado a través de la titularidad legal del, para entonces, Servicio Público de Telefonía, por un lado, y por otro lado por el hecho de ser El Estado el propietario de la Compañía Anónima.
En virtud de los avances tecnológicos en materia de telefonía y redes, y dado el rezago e ineficiencia exhibidos por El Estado para la prestación de este servicio, además de la carga financiera que representaba, se resolvió la venta de la CANTV, la cual operaba el servicio al amparo de una Concesión para prestación del Servicio Público de Telefonía, en absoluto monopolio (Modelo de la Ley de 1940). La Privatización de esta empresa resultó ser muy exitosa prueba de lo cual es el servicio telefónico que se presta en la actualidad y la sanidad financiera de la empresa, en el marco de la libre competencia instaurada en el sector a partir de 2000.
La CANTV se ha visto en la actualidad sometida a la intención del Gobierno Nacional de controlar su capital denuevo. Con la eventual NACIONALIZACIÓN y/o ESTATIZACIÓN de la compañía, que mantiene posición de dominio en varios de los mercados de telecomunicaciones (Telefonía Fija, Redes, Transporte, Interconexión), se verificaría un retroceso en el proceso de Apertura en la medida en que vuelve El Estado a asumir la prestación de un Servicio, que ya no es Público y por tanto no le corresponde su prestación ni directa ni a través de Concesionarios, distorsionando y confundiendo su papel de REGULADOR con el de OPERADOR. Esta novedad podría ser el inicio de la eventual vuelta al modelo de las Telecomunicaciones como Servicio Público que echaría por tierra la existencia, al menos tal como la conocemos, de los demás operadores (Telefonía, Internet, Televisión).
CASO RCTV
La Televisión abierta en Venezuela, siempre ha sido prestada por particulares, en el caso de RCTV, se otorgó en su momento la correspondiente Concesión para la Prestación de Servicio Público de Televisión Abierta, la cual se fue renovando al amparo de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 1940.
A partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 2000, se declara la actividad de televisión, en el conjunto de los servicios de telecomunicaciones, como SERVICIO DE INTERÉS GENERAL, para cuya prestación se requiere la obtención de un permiso de CONATEL (Habilitación Administrativa) , mas la CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO otorgada en caso de la TV por MINFRA (Distinta esencialmente a la de Prestación de Servicio Público), ambos Títulos son otorgados con sujeción al principio de la legalidad y en el marco de POTESTADES REGLADAS de El Estado, es decir, si se cumple con los requisitos legales El Estado ESTÁ OBLIGADO A OTORGARLOS.
Adicionalmente, se estableció en la LOTEL, que los Operadores con títulos obtenidos al amparo de la Ley de 1940, debían someterse a un Proceso de Transformación de Títulos, lo cual implicaba el sometimiento de los Títulos antiguos a un proceso que los adecuaría a la legislación actual de forma automática. RCTV igual que los demás operadores, se sometió a este proceso del cual no ha habido respuesta.
Así pues, RCTV está, al igual que el resto de las televisoras del país, sometida a un limbo jurídico, pues presta sus servicios al amparo de títulos no previstos en la legislación actual (Concesión de Servicio Público), hasta tanto CONATEL resuelva la transformación de los mismos como se lo ordena la Ley.
Ahora bien, este limbo jurídico tiene sus características especiales que otorgan una protección legal a los operadores que están en dicho proceso, y es que el artículo 210 LOTEL, en relación al proceso de transformación establece: “…Mientras ocurre la señalada adecuación, todos los derechos y obligaciones adquiridos al amparo de la anterior legislación, permanecerán en pleno vigor, en los términos y condiciones establecidas en las respectivas concesiones y permisos.”
En medio de esta situación legal, nos encontramos con la decisión del Presidente de la República de NO Renovar la Concesión al amparo de la cual presta sus Servicios RCTV, al respecto debe destacarse lo siguiente: 1) Claramente no puede renovarse la Concesión de Prestación de Servicio Público al amparo de la cual RCTV presta sus servicios hoy, pues esta figura, en el caso de la Televisión Abierta NO EXISTE en nuestro ordenamiento jurídico actual; 2) El Estado no está facultado para negar de forma DISCRECIONAL “permisos” y/o “concesiones” relacionadas con la prestación de servicios de telecomunicaciones, pues sus potestades son REGLADAS; y 3) Las Operadoras de Servicios de Telecomunicaciones sometidas al Proceso de Transformación de Títulos, no pueden verse sometidas a variaciones en los derechos y condiciones de prestación de sus servicios, pues de conformidad con el artículo 210 LOTEL, se deben mantener intactos los derechos y obligaciones adquiridos al amparo de los Títulos derivados de la Ley de 1940.
El Estado actuaría con absoluta ilegalidad de hacer variar por cualquier vía los derechos sobre las frecuencias del Espectro Radioeléctrico de cualquier canal de Televisión sometido a transformación de títulos. En el caso de RCTV en particular debe respetarse este proceso, otorgarse la Transformación, de cumplir el canal con todos los requisitos legales, y en consecuencia dar la HABILITACIÓN ADMINISTRATIVA del caso, y la correspondiente CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN de ESPECTRO por 25 años como lo establece la ley.
Finalmente Venezuela debe respetar un conjunto de principios en materia de Telecomunicaciones, derivados del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y sus Reglamentos, aprobados por Venezuela y ratificados por la Asamblea Nacional, los cuales establecen los principios de transparencia, igualdad, y no discriminación en el otorgamiento de liciencias para la explotación de servicios, en la regulación del sector, y en el acceso de los usuarios. Este marco legal, que tiene rango supraconstitucional, garantiza en definitiva el ejercicio de los derechos de operadores y usuarios.
3 comentarios:
Ivan,
Me encanto tu articulo. Excelente. Te felicito.
Saludos
Carla
Es hora de que salgamos a defender la Libertad de Expresión yblos derechos de los Venezolanos
Hola. Estoy haciendo un trabajo sobre las teleomunicaciones en Venezuela y Argentina y me gustaría mucho si pudiera comunicarme contigo. Me parecen muy interesantes tus artículos. Si puedes ayudarme, te lo aradezco. Mi mail es rociodinor@hotmail.com
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