25 diciembre 2010

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES EN VENEZUELA ~ Reversión de la Liberalización de las Telecomunicaciones


En la ley Orgánica de Telecomunicaciones ha quedado reformado y agregado:


1) Se disminuye el período de tiempo de duración de las Habilitaciones Administrativas y sus Atributos, así como las Concesiones de Uso y Expotación del Espectro Radioeléctrico de 25 a 15 años;

2) Se abre el camino a la re-publificación de las Telecomunicaciones en Venezuela al establecer que los mismo son Servicios de Interés Público, cambiando la naturaleza de los mismos que antes se consideraban de Interés General;

3) Se incluyen a los Servicios de Producción Nacional Audiovisual dentro del campo de regulación de las telecomunicaciones, lo cual obliga a todos aquellos productores nacionales de contenidos colocados en estructura de programación contínua y colocados como canal de televisión a través de operadoras de Servicios de Televisión por Suscripción a obtener un Permiso especial de CONATEL para poder aparecer en la pantallas de dichos operadores;

4) Se establece un nuevo tipo de Título Habilitante denominado "Permiso" el cual se refiere a actividades temporales;

5) Se establece que CONATEL administrará los nombres de dominio para internet de primer nivel .VE;

6) Queda establecida la posibilidad de Regulación de Tarifas en la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones, a traves del Organo Rector. Las tarifas de los servicios de Telefonía Básica y los Servicios Universales, serán regulados;

7) Se Regula la prestación de Servicios de Capacidad Satelital, a traves del otrogamineto de Permisos, imponiendose además un tributo de 0,5% anual sobre los montos facturados;

8) Se elimina la posibilidad de cesión ó transferencia de Habilitaciones Administrativas, por ningún título;

9) Se crean restricciones a los accionistas y personas juridicas que hayan sido objeto de revocaciones de Habilitaciones Administrativas y/o Concesiones de Uso y Explotación de Espectro, para la obtención de nuevos Títulos para prestar servicios de Radio y Televisión;

10) Se abre un nuevo rpocedimiento de Transformación de Titulos, con el cual se propone una especie de revalidación de los Títulos que no han sido transformados por CONATEL en los términos que establecia la Ley vigente desde 2000. Los Operadores deberán ratificar sus solicitudes so pena de ser declaradas renunciadas;

11) Se autoriza a CANTV a prestar el servicio de Televisión por Suscripción;

12) Se obliga a los Operadores a armonizar sus Redes a los fines de la interconexión adecuada. Igualmente El Organo Rector, podrá dictar normas que regulen el despliegue de redes;

1 comentario:

Unknown dijo...

Buenos Dias. Puedes hacer un comentario acerca de lo que pueda interpretarse en la Ley de Telecomunicaciones vigente y los Operadores Moviles Virtuales.
Gracias