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10 octubre 2024

SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MEXICO - Algunos Antecedentes en Hispanoamerica

Voces México

Se vive en México la movilización social, política y jurídica de un impulso reformador, el cual irrumpió con voz alta y voluntad férrea, en un procesos que quizá pueda entenderse iniciado en 1968, con las protestas y masacre de Tlatelolco, pasando por otros hitos históricos como el asesinato de Luis Donaldo Colosio en 1994, las protestas por denuncias de fraude electoral hechas por López Obrador y el PRD, llegando al apogeo con su elección como presidente de México en 2018 y la continuidad de su partido MORENA en el poder, a través de la nueva presidente Claudia Sheinbaum.

 Se trata de un clamor social, de un grito de justicia en un país enorme en todos los sentidos, incluyendo sus problemas y complejidades, análogos -quizá por su identidad hispanoamericana- a Sudamérica y su realidad social, política e histórica.

 Ese clamor, también presente desde la Patagonia hasta Centro América, no es nuevo ni ha sido resuelto en los cortos 200 años de historia independiente de nuestros países.

 Sin embargo no han sido pocos los movimientos políticos que han ofrecido soluciones, frecuentemente mesiánicas, no exitosas, no sostenibles, pasadas por ideologías extremas y poco efectivas, acompañadas de la tentación de cambiar las Constituciones Políticas, buscando la legitimación nacional.

 De hecho, desde la independencia de España, han existido cientos de Constituciones en los países de la región, siendo Venezuela el país con más cambios con un total de 29 Constituciones y Argentina en el otro extremo con 3 Constituciones en su historia republicana.

Las Constituciones Políticas de los países, son un cuerpo legal que se ubica en el tope de la Pirámide Jurídica.

Siendo así, y en pureza conceptual de la Teoría del Derecho Constitucional, se trata de un conjunto de declaraciones de principios, en el marco de la organización republicana, atinente a:

·   Organización del Territorio, Nacionalidad y Forma de Gobierno;

·   Organización de los Poderes Públicos, vertical y horizontalmente, incluyendo sus competencias;

·   Descripción / inclusión de los Derechos de los ciudadanos, desde la nacionalidad y ciudadanía, hasta el derecho de propiedad privada, libertad religiosa, propia imagen, afiliación política, igualdad de todos ante la Ley, Debido Proceso, Libertad de Expresión (Derechos Políticos, Económicos, Sociales, Personales);

Es a partir de estos preceptos que debe desarrollarse la legislación que ejecuta la constitución, estas Leyes de Base o Leyes Orgánicas, regulan los temas constitucionales en base a sus principios, y pueden variar en el tiempo dependiendo de las necesidades y de la experiencia en su ejecución, con las limitaciones de la propia Constitución, la cual es bueno repetir, debe constituir un conjunto de declaraciones de principios, que no una reglamentación concreta de temas.

 En el desarrollo de la técnica legislativa constitucional, no pocas veces se ha sucumbido a la generación de normas específicas, las cuales se transforman en normas constitucionales de difícil interpretación y ejecución, generando complejidades difíciles de resolver.

En ese mismo orden de ideas, la permanencia o estabilidad constitucional, es un factor que cataliza el progreso y la narrativa nacional, dentro de un conjunto de principios, los cuales si bien no pueden ser inamovibles, deben ser relativamente fijos, garantizando la seguridad jurídica en el tiempo. 

 Es así como toda Constitución, incluye los mecanismo de su cambio, habiéndose desarrollado en el tiempo 2 conceptos fundamentales, el de la Enmienda Constitucional (Cambios específicos y puntuales) y el de la Reforma Constitucional (Cambios de Fondo y Amplios). Los procesos de Reforma y/o de Enmienda suelen involucrar tanto a los Poderes Públicos existentes (Poder Constituido) como al pueblo (Poder Constituyente o Poder Originario) directamente usando los mecanismo de participación como la elección de representantes y el Referéndum, como a través de los miembros del Poder Legislativo, los cuales son representantes del pueblo. La Constitucionalidad de las Reformas y de las Enmiendas, está siempre sujeta a revisión a través de los mecanismo de Control Concentrado y Control Difuso de la Constitucionalidad, garantías de la Seguridad Jurídica y de la Nomofilaquia.

 En México no se ha diferenciado legalmente entre Reforma y Enmienda, y en todo caso es responsabilidad de Poder Legislativo discutir y aprobar los cambios a la Constitución, los cuales para que surtan efectos legales en todo el país, deben ser aprobados por un mínimo de 17 Estados a través de sus Congresos, el 53% de los 32  existentes y autónomos en la Federación. Todo lo cual esta obviamente sujeto a la revisión de la Suprema Corte de Justicia, órgano que concentra el control de la constitucionalidad en México,  y los Tribunales Federales y Estatales en su forma de control Difuso.

Pero, ¿cuántos procesos reformadores de constituciones latinoamericanas han sido finalmente exitosos? Y por exitosos me refiero a creadores de un verdadero impulso del crecimiento económico, eliminación de la pobreza, y mejoramiento real y sostenible de la calidad de vida de los ciudadanos, contrastado esto con la mera pulsión de cambiar la Ley Fundamental, imposible de resistir por parte de quienes llegan el poder, cargados de títulos y conceptos pasados por temas ideológicos, más que por principios y valores que construyan el bienestar y el progreso. La experiencia reciente es variada, y aun así consistente.

 En Venezuela, entre  los años 1999 y 2000, en medio de un complejo proceso político que rompió el bipartidismo de 40 años, y luego de un intento fracasado de reforma constitucional adelantada en el Congreso y en el marco de la Constitución, con la anuencia de los poderes públicos constituidos, y por medio de un Referéndum, se acordó cambiar “Reformar” la Constitución vigente. 

 La entonces Corte Suprema de Justicia, avaló la creación de una Asamblea Constituyente, al margen de la misma constitución, fundamentada en los postulados sobre el poder constituyente originario del pueblo.  Tras meses de discusión, esa Asamblea Constituyente sometió a Referéndum el proyecto de nueva Carta Magna. 

Se aprobó una reforma constitucional, cuyos cambios de fondo no fueron realmente impactantes en términos de principios, más fueron las formas que el fondo, como por ejemplo el cambio del nombre oficial del país, la eliminación del Senado, la expansión de la participación política a través de Referendos Revocatorios, y Aprobatorios, y  la creación de 2 poderes públicos adicionales (Poder Electoral & Poder Ciudadano) redundantes y rimbombantes en cualquier caso. 

Veinticuatro años después, con una constitución “nueva”, Venezuela vive uno de sus peores momentos políticos, económicos y sociales, con casi el 20% de su población emigrada, y una dictadura en toda regla.  Y todo en absoluta y flagrante violación de la Constitución “Bolivariana”, cuya promulgación solo sirvió de instrumento para el asalto y neutralización de la División de Poderes (Garantizada en esa nueva Carta Magna)  y la  toma del control total del país por parte de quienes lo gobiernan.

Quedo claro entonces que el impulso transformador de la constitución, no logró apalancar el tan esquivo bienestar y desarrollo nacional.

 En Chile entre 2019 y 2023 se intentó un proceso de reforma de la constitución pinochetista de 1980, la cual sigue vigente a más de 30 años del fin de la dictadura, y la cual, según muchos, es la base de alegadas injusticias en ese país.  

 Dicha fuerza reformadora, a manos de los sectores de izquierda, enfurecida con las atrocidades de la dictadura y el fracaso del plan socialista de Allende, impulsaron violentas protestas en 2019, las cuales terminaron en un consenso social de necesidad de cambio constitucional, con la convicción generalizada de que sin la reforma constitucional Chile estallaría.  

 Tras la presentación de 2 proyectos de reforma uno en 2021 y un segundo en 2023, los chilenos rechazaron en sendos referendos dichos cambios.  Las dificultades de llegar a acuerdos razonables para todos los sectores del país,  llevaron al fracaso dicho impulso reformador.

Hoy Chile sigue siendo un país que crece, con estándares de vida difíciles de ver en Latinoamérica, y todo en relativa sana paz, con la misma Constitución, cuyo cambio parecía ser crítico para el futuro en 2019, y cuyo efecto en dicho fracaso aún está por verse.

Colombia, un inmenso éxito.  En 1991 Se culminó  un paradigmático proceso de Reforma Constitucional, adelantado por una Asamblea Constituyente, el cual terminó en una Carta Magna llena de principios y valores democráticos, tales como la progresión de los derechos humanos, la profundización de los mecanismo de participación de la sociedad civil, la modernización del sistema judicial entre otros, todo derivado de la experiencia y desarrollo legal colombiano.  

 Esta exitosa reforma puede considerarse como precursor fundamental de la “pacificación” de las guerrillas que acorralaron durante décadas a la población, logrando el verdadero consenso nacional, y sin embargo, no fue sino hasta 2016 (25 años después) que se logró el desarme de las FARC y las Autodefensas, apuntalando el progreso y desarrollo de Colombia.

 En México, un país cuya estabilidad constitucional es de las mayores de Hispanoamérica,  con una Constitución Política que data de 1917, la cual ha tenido cientos de reformas puntuales (en otras legislaciones se entenderían como enmiendas) y donde los grupos políticos y sociales más influyentes retuvieron durante más de 70 años el poder para luego dar paso un bipartidismo, quebrado en 2018 con el triunfo de la izquierda, se viene planteando desde 2020 una reforma constitucional, ahora ampliada, la cual se ofrece como necesaria para la transformación del país y la cual serviría a la solución de gran parte de los problemas (corrupción, violencia, pobreza, ineficacia judicial, entre otros).

Al igual que en toda la América hispana en México la deuda social es inmensa, los niveles de pobreza son altos, la tan cacareada igualdad ante la ley falla en demasiadas ocasiones, el acceso al bienestar, a pesar del éxito económico del país, se hace esquivo a las masas.

En esa realidad se plantea la Reforma de la Constitución, son 18 las propuestas, y todas parecen estar justificadas en esa voluntad de justicia, desde la Reforma del Poder Judicial -ya aprobada y sujeta en este momento a varios amparos que piden sea declarada inconstitucional- hasta la inclusión / constitucionalización de Beneficios Sociales tales como el Salario Mínimo y la vuelta a fondos públicos de las Pensiones, pasando por el reforzamiento del poder del ala militar, el fortalecimiento de un Centralismo que elimina Entes Autónomos Constitucionales, y la posible reserva al Gobierno Federal de algunas actividades económicas de interés nacional. ¿Son estos temas realmente constitucionales o deberían resolverse con cambios de Leyes que ejecuten la Constitución?

Y en definitiva, la gran pregunta es si efectivamente, estas reformas y/o cualquier otra realmente,  llevarán a México a una situación en la que finalmente se encamine la solución de la gran pobreza que daña a su gente, y se logre estándares de vida mejores para todos.

Así, resulta importante entender cuáles son los principios e ideas que iluminan la Reforma Constitucional y si el propósito final es consistente con esas ideas y con los principios establecidos en la actual Constitución.  

 Como base,  el Liberalismo ha sido desde hace siglos la ideología que ha ilustrado la creación de las formas republicanas de gobierno, con su división clásica de poderes y la posibilidad de control entre los mismos, derivada de su autonomía legal, incluyendo el sistema federal de gobierno en el caso concreto de México, el presidencialismo (Jefe de Estado y de Gobierno en una misma figura) y el respeto y protección de los Derechos de los ciudadanos, empezando por la libertad, La propiedad, la autodeterminación personal,  el Debido Proceso Judicial y su asimilación a las formas asociativas civiles y mercantiles. 

Todos estos principios están presentes en la Constitución vigente de los Estados Unidos Mexicanos, y entonces, ¿Que queremos cambiar?

 ¿Estamos realmente seguros que no basta con cambios en las leyes que ejecutan la Constitución? Y más aún, ¿Estamos seguros de que lo que hay realmente no sirve? ¿Nuestros problemas en México se derivan de la Constitución o del permanente incumplimiento de la Ley?

 Lamentablemente la historia de Hispanoamérica, y otros antes que nosotros, es tremendamente esclarecedora, no importa qué diga la Constitución o las Leyes,  si no hay voluntad verdadera de Cumplirla y Hacerla Cumplir, función primera y esencial del Poder Ejecutivo por cierto.

No hay posibilidad de avance y solución de los temas que nos aquejan sin una voluntad de cumplimiento. Cambiar las normas constitucionales no resuelve los problemas, ha quedado claro tras dos siglos de intentos en nuestra región.

 Cambiar todo, para no cambiar nada… es lo que la historia nos ha enseñado sobre estos cambios o reformas en Hispanoamérica, los cuales han favorecido la permanencia en el poder de los grupos que lo detentan en el momento, en detrimento del desarrollo de nuestros países y la solución de nuestros graves problemas sociales.

15 agosto 2024

Nearshoring - Un mundo de Oportunidades – Aspectos Legales a Considerar.



¿Qué es el Nearshoring?

Antes de adentrarnos en el tema, resulta clave definir claramente el nearshoring, mucho se habla y se menciona, y quizá hayan muchas ideas sobre el tema.

Así pues, se trata de la reubicación de una parte o de toda la cadena de suministro de una empresa a un país cercano, generalmente con el objetivo de reducir costos, mejorar la eficiencia logística y acceder a nuevos mercados.

El denominado Nearshoring, como tendencia global, ha generado un creciente interés debido a las presiones de procesos conflictivos en el ámbito  politico-económico-geográfico, que desde la pandemia de COVID en 2020, han azotado el comercio internacional.

Los conflictos armados entre Rusia y Ukrania, con impacto en el resto de Europa, así como entre Israel y Hamas en Palestina, las disputas comerciales y politicos entre Estados Unidos y China, las restricciones en el ámbito de la Libre Competencia y las regulaciones ambientales exigentes de la Unión Europea, han obligado, particularmente a Estados Unidos a voltear a ver a su vecino México, pais que cuenta con serias ventajas geográficas, legales y de mano de obra, además de un amplísimo mercado, sumado a las ventajas arancelarias que ofrecen tanto el T-MEC (Tratado Mexico-Estados Unidos – Canadá) como el régimen legal IMMEX (Industria Manufacturera Maquiladora de Servcios de Exportación), mejor conocido como Régimen de Maquilas.

Sin embargo, el Nearshoring no solo beneficia a México, también beneficia a otros países del continente americano, como Costa Rica, con importantes incentivos para la creación de Centros de Servicio Corporativos, Desarrollo y Manufactura de Dispositivos Médicos, y de Equipos Tecnológicos, o Panamá con un muy robusto y serio sistema para de reducción / eliminación de impuestos en torno a la Zona Franca de Colón, el Área Panamá Pacifico, y los incentivos al establecimiento de Sedes de Empresas Multinacionales (Programa SEM) el cual incluye el ingreso al país de personal altamente calificado de las empresas.

Otra ventaja en Centroamérica es la existencia del CAFTA-DR (Central America Free Trade Agreement and Dominican Republic) con Estados Unidos, tratado que incluye a Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana en el Caribe.
Mas al sur, hay un numero importante de Tratados de Libre Comercio y Unión Aduanera, cuya existencia aún tiene serias oportunidades de desarrollo y de ser explotadas, mas aún a la luz del fenómeno del “Acercamiento de Costas”.  Hablamos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) , Comunidad Andina de Naciones (CAN), Caribbean Community (CARICOM), AP (Alianza del Pacífico).

Pero no se queda en lo obvio de la posibilidad de establecimiento / mudanza de las operaciones de grandes empresas, sino de las casi infinitas posibilidades de desarrollo en torno a éstas,  de servicios, cadenas de distribución, logística, empleo, crecimiento de la empresa local en torno a partes y repuestos, y un sinfín de otros beneficios económico-sociales, los cuales redundan en el eventual aceleramiento del desarrollo de nuestra parte del mundo.

Podemos compilar los beneficios que Latinoamerica ofrece a las empresas que deseen beneficiarse del Nearshoring de la siguiente manera:

Costos operativos más bajos: En comparación con otros destinos, Latinoamérica ofrece costos laborales y operativos más competitivos, lo que permite a las empresas reducir sus gastos generales.

Acuerdos comerciales: Los diversos tratados de libre comercio que Latinoamérica ha suscrito con países de todo el mundo facilitan el comercio y reducen las barreras arancelarias.

Acceso a mercados emergentes: La región ofrece un acceso privilegiado a sus propios mercados, los cuales en muchos casos y a pesar de los retos económicos,  están experimentando un crecimiento sostenido.

Devoluciones de impuestos: Muchos países latinoamericanos ofrecen incentivos fiscales a las empresas que invierten en sus economías, como deducciones fiscales y exenciones de impuestos.

Proximidad a los mercados: La ubicación geográfica de Latinoamérica permite a las empresas reducir los tiempos de entrega y mejorar la logística de sus cadenas de suministro.

Zona horaria: La cercanía en cuanto a zona horaria facilita la comunicación y colaboración entre las empresas y sus filiales en Latinoamérica.

Infraestructura: Aunque aún hay margen de mejora, muchos países latinoamericanos están invirtiendo en infraestructura, lo que facilita el transporte y la conectividad.

Fuerza laboral calificada: Muchos países latinoamericanos cuentan con una fuerza laboral joven y educada, capaz de adaptarse a las nuevas tecnologías y los requerimientos de las empresas.

Aspectos Legales Clave a Considerar en el Nearshoring

No todo es coser y cantar, es esencial para quien tenga en mente aprovechar directamente, es decir con la mudanza de parte o la totalidad de su operación, evaluar la viabilidad legal de tal movimiento, es pues esencial tener en cuenta los siguientes aspectos generales:

1. Legislación Laboral:

Contratos laborales: Si bien los sistemas de protección, en muchas ocasiones excesiva, de los trabajadores son muy similares en toda Latinoamerica, las leyes laborales pueden variar significativamente entre países, particularmente entre Estados Unidos y el resto del continente. Es crucial entender los requisitos para contratar empleados, las condiciones laborales mínimas, los derechos de los trabajadores y los procedimientos de despido.

Seguridad social: Cada país tiene su propio sistema de seguridad social. Es necesario comprender las contribuciones obligatorias de la empresa y los beneficios que reciben los empleados.

Sindicatos: La presencia y el poder de los sindicatos pueden influir en las relaciones laborales y en los costos operativos.

2. Régimen Fiscal:

Impuestos corporativos: Las tasas impositivas corporativas varían considerablemente entre países. Es fundamental evaluar el impacto fiscal total de la operación, incluyendo impuestos sobre la renta, impuestos sobre las ventas y otros impuestos y contribuciones parafiscales indirectas.

Tratados de doble itributación existentes o no: Estos tratados pueden ayudar a reducir la carga fiscal al evitar la doble tributación de los ingresos, o al contrario al generar una doble carga impositiva, tener claros los numeros en este sentido es fundamental.

Incentivos fiscales: Muchos países ofrecen incentivos fiscales para atraer inversiones extranjeras. Es importante identificar y aprovechar estos beneficios.
3. Reglamentos de Inversión Extranjera:

Restricciones: Algunos países imponen restricciones a la inversión extranjera en ciertos sectores o actividades. Es necesario verificar si existen limitaciones para el tipo de negocio que se desea establecer.

Permisos y licencias: Puede ser necesario obtener permisos y licencias para operar en un país extranjero. Los requisitos varían según el sector y el tamaño de la inversión y según la organización político territorial, por ejemplo México, Brasil, Argentina, Venezuela tienen un sistema federal con autonomías de Estados y Municipios, y sus regulaciones pueden variar en esos ámbitos.

4. Protección de la Propiedad Intelectual:

Registro de marcas y patentes: Es crucial proteger la propiedad intelectual en el país de destino. El proceso de registro y los requisitos legales pueden diferir de un país a otro. Sin embargo, los múltiles tratados pueden resolver la protección de estos derechos, en cualquier caso es esencial saber con certeza.

Contratos de confidencialidad: Estos contratos son fundamentales para proteger la información confidencial de la empresa.

5. Cumplimiento Normativo:

Normas ambientales: Las empresas deben cumplir con las normas ambientales del país de destino.

Normas de seguridad: Las normas de seguridad en el lugar de trabajo pueden variar significativamente.

Otras regulaciones: Dependiendo del sector, pueden existir otras regulaciones específicas que deben ser cumplidas.

¿Cómo Abordar los Aspectos Legales del Nearshoring?

Realizar una debida diligencia: Antes de tomar cualquier decisión, es fundamental realizar una investigación exhaustiva del marco legal del país de destino.

Contar con asesoría legal local: Contratar a un abogado local especializado en derecho comercial y de inversión extranjera es esencial para garantizar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones.

Negociar contratos sólidos: Los contratos con proveedores, clientes y empleados deben ser redactados cuidadosamente para proteger los intereses de la empresa.

El Caso Emblemático de México

Como se coentó antes, Mexico, debido a su vecindad fronteriza con Estados Unidos, es sin lugar a dudas el país que mas se ha beneficiado de este “Acercamiento de Costas” y las perspectivas de crecimiento son enormes.  Adicionalmente la dimensión de su mercado interno, el desarrollo de su parque industrial, el Regimen Legal IMMEX, el T-MEC, generan las condiciones perfectas para este desarrollo.

Por si todas las condiciones anteriores fueran poca cosa, tambien existen incentivos fiscales concretos / adicionales para el nearshoring los cuales se concentran en sectores estratégicos y ofrecen beneficios significativos a las empresas que decidan invertir en el país. Algunos de los principales incentivos incluyen:

Deducciones aceleradas de inversiones: Las empresas que inviertan en ciertos sectores, como la manufactura avanzada, la tecnología y la investigación y desarrollo, pueden deducir una parte considerable de sus inversiones en un periodo corto, lo que les permite recuperar su capital más rápidamente.

Deducciones adicionales por capacitación: Para fomentar la generación de empleos calificados, el gobierno ofrece deducciones adicionales por los gastos incurridos en la capacitación del personal.

Zonas económicas especiales: Se han creado zonas económicas especiales con beneficios fiscales preferenciales para atraer inversiones a regiones específicas del país.

Tratados de libre comercio: México cuenta con una amplia red de tratados de libre comercio que facilitan el acceso a diversos mercados y reducen los costos arancelarios.

Los Sectores Estratégicos con Exenciones y Beneficios Fiscales en México

Los incentivos fiscales se concentran en sectores estratégicos como:

Manufactura: Automotriz, aeroespacial, electrónica.
Energías renovables: Solar, eólica, hidroeléctrica.
Tecnologías de la información y la comunicación: Desarrollo de software, centros de datos.
Agroindustria: Procesamiento de alimentos, bebidas, etc.

05 agosto 2024

El Modelo Employer of Record (EOR) en Latinoamérica: Una Nueva Dinámica en la Gestión del Talento

Qué es el Employer of Record (EOR): todo lo que debe saber

Un Poco de Contexto Histórico

En Latinoamérica, a diferencia de los EE.UU y en alguna medida Canadá (En el contexto del continente americano), la legislación laboral tiene en común la protección del trabajador sobre cualquier otro derecho en disputa, esta protección - en ocasiones transformada en sobre-protección- viene de la aplicación del principio "In Dubio Pro Operario" (En caso de duda, se decide a favor del trabajador) y de la certeza de la indefensión que suele sufrir nuestra masa laboral, sometida a la voluntad de quienes dominan las fuentes de trabajo, y sin recursos económicos para hacer frente a las vicisitudes económicas de nuestra parte del mundo.

 Así, en este contexto, las alternativas y fórmulas para que del lado del empleador, sea factible económicamente su operación, en un entorno adverso, han venido creciendo en su aplicación, Lamentablemente en muchos casos en franco fraude a la ley.

La Tercerización / Subcontratación o Outsourcing, como lo llaman nuestros vecinos del norte, ha sido durante décadas una solución aceptable a los efectos de evitar las relaciones laborales y sus enormes cargas y obligaciones, las cuales han venido siendo intercambiadas por relaciones de Servicios Profesionales.  Esta migración de empleados propios a empleados de otro, y ese otro prestando un servicio a empresas y empleadores, se "viralizó" y se convirtió en la regla, para muchas actividades dentro de las empresas, llegando al punto de que muchos empleadores redujeron sus nóminas drásticamente, y pasaron a tener una masa de trabajadores, con quienes no tienen ninguna obligación legal, y a quienes los beneficios laborales les son reducidos.

Desde México hasta Argentina, se hizo común el uso y abuso de la figura, incluso en el caso mexicano se llegó al extremo de que el 100% de los empleados de empresas eran Tercerizados de otra empresa del mismo grupo, la cual le prestaba el servicios de provisión de personal, evitando así el pago de elevados montos de la denominada PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa).  En los países de Centroamérica, en los cuales las multinacionales veían ganancias muy fluctuantes, la mayor parte de los empleados han sido tradicionalmente Tercerizados.  Sudamérica no se queda atrás, y a pesar de tener sofisticados sistemas legales, y de protección de los empleados, no pudo contener la avalancha.

Venezuela, tiene el dudoso honor de haber sido pionero desde la perspectiva legislativa, en prohibir de tajo la Tercerización o Subcontratación de empleados. Esto obligó a las empresas a reorganizarse, y dedicar una parte relevante de sus recursos a sincerar sus plantillas de empleados.  Siguió siendo posible la contratación de servicios, los cuales se prestarían a través de empleados de un tercero, pero se adoptaron ciertos principios que ya venían siendo aplicados en otras latitudes, estos principios se derivan de uno de base en el mundo del Derecho Laboral, y es "La Realidad priva sobre lo Aparente" y se desglosan para el tema de Tercerización en:

1) Tiempo Indeterminado / Relación de Dependencia.- Se entiende que si una persona está al servicio de un empleador, recibiendo sus ordenes directamente, por tiempo indefinido y siendo esa su única fuente de ingresos, aún cuando su contratación se haga a través de un tercero, adquiere la condición de empleado de quien recibe el servicio, y con ello adquiere los derechos que la ley le otorga a los trabajadores.

2) Funciones de la Esencia de la Operación de la empresa.- Se entiende que si una persona, trabajando para un tercero, presta servicios que son de la esencia del objeto de la operación, éste adquiere los derechos de los trabajadores, al ser considerado legalmente como empleado.

3) Posiciones Espejo.- Se entiende que si una persona tercerizada, ejecuta las mismas funciones que ortos empleados de la compañía, él subcontratado adquiere la condición de empleado, y con ello los derechos laborales de ley.

En la mayor parte de los países de Latinoamérica, existen hoy en día limitaciones legales similares respecto a la tercerizción, con los matices propios de sus dinámicas socio-culturales-económicas-políticas, como por ejemplo Argentina, donde la fuerza laboral es inmensamente pugnaz y condiciona seriamente las operaciones empresariales, o Brasil, donde las demandas laborales una vez terminadas las relaciones de trabajo son la regla, imponiendo una inmensa carga a las empresas, o México, donde una reforma laboral entrada en vigencia en 2021, prohíbe con una rigidez excesiva la subcontratación, vinculando el tema a efectos tributarios severos y de eliminación de las licencias para operar en caso de incumplimiento.

Es en este contexto, que Latinoamérica lleva unos buenos 10 años, si no es mas, definiendo la manera de enfrentarse al menos a dos fuerzas encontradas:  

* La necesidad de Generar Empleo Formal y Estable a la Población, por una parte, 

y por la otra, 

* La necesaria Racionalización de las Cargas Laborales en cabeza de los empresarios y empleadores en general.

La tarea no ha sido fácil, el exceso en alguno de los extremos, ha generado desequilibrios serios que terminan redundando en un círculo vicioso de pobreza e indefensión de nuestra población así como en la incapacidad de nuestros países de generar riqueza y progreso.

EOR (Employer of Record) o en español ER (Empleador Registrado)

El modelo Employer of Record (EOR) ha emergido como una solución innovadora para las empresas que buscan expandir sus operaciones en distintas partes del mundo incluyendo Latinoamérica, sin la necesidad de establecer una entidad legal completa en cada país. Este modelo, que delega la responsabilidad de la contratación y gestión de nóminas a un tercero especializado, ha ganado terreno en la región debido a su capacidad para simplificar procesos, reducir riesgos y adaptarse a las limitaciones laborales en relación a la Tercerización y otras exigencias, en cada jurisdicción.

En Latinoamérica, el modelo EOR ofrece una serie de ventajas significativas. Al asociarse con una empresa EOR, las compañías pueden:

  • Cumplir con las regulaciones laborales locales: Las empresas EOR cuentan con expertos en derecho laboral que garantizan el cumplimiento de todas las leyes y normativas vigentes, evitando costosas multas y sanciones.
  • Agilizar la contratación y el onboarding: Los procesos de contratación se simplifican considerablemente, permitiendo a las empresas incorporar talento rápidamente y enfocarse en sus operaciones principales.
  • Optimizar la gestión de nóminas y beneficios: Las empresas EOR se encargan de calcular y pagar los salarios, gestionar los beneficios sociales y cumplir con las obligaciones fiscales, liberando a las empresas de una carga administrativa significativa.
  • Reducir costos operativos: Al evitar la necesidad de establecer una entidad legal en cada país, las empresas pueden reducir costos asociados a la contratación de personal, el alquiler de oficinas y la gestión administrativa.
  • Escalar operaciones de manera flexible: El modelo EOR permite a las empresas escalar sus operaciones de manera rápida y fácil, adaptándose a las fluctuaciones del mercado y a las necesidades del negocio.

Sin embargo, es esencial destacar, que éste modelo, solo es aplicable a aquellas empresas que no tiene una entidad legal operando en el país de aplicación, esto es de una importancia meridiana, en la medida en que, en caso de existir una entidad legal operativa, ésta podría ser asumida como empleador de los trabajadores bajo EOR, con las consecuencias legales del caso, siendo estas justamente parte de lo que quieren evitar las compañías que usan el servicio.

Igualmente, existen limitaciones desde la perspectiva tributaria, las cuales en mi opinión y experiencia no han sido desarrolladas y mitigadas suficientemente.  Se trata del concepto fiscal de Establecimiento Permanente, según el cual, se presume que una persona moral tiene una operación comercial propia y sujeta a impuestos, en un país, siempre que de manera directa se generen ganancias por ventas, mercadeo y otras actividades propias o en su propio nombre. De la eventual aplicación de ésta presunción, podría derivarse consecuencias igualmente laborales, con lo cual, la calibración de este riesgo y su mitigación, son aún materias pendientes por resolver en este modelo. Y debo decir, que no conozco ningún caso que haya llegado a ser resuelto en Tribunales que implique lo aquí dicho.

Para concluir,  el modelo Empleador Registrado o Employer of Record se presenta como una herramienta valiosa para las empresas que desean expandir sus operaciones en o desde Latinoamérica, de manera eficiente y segura, dado que, de manera absolutamente legal, simplifica los procesos de contratación y gestión de nóminas, permitiendo a las empresas concentrarse en sus objetivos estratégicos y aprovechar las oportunidades que ofrece el mercado latinoamericano.  Debe sin embargo tomarse en cuenta, que no se trata de un modelo que sirva para todas las necesidades de tercerización, con lo cual, debe garantizarse un adecuado análisis legal antes de entrar en el modelo.

18 julio 2024

Hablemos de “Compliance” – ¿Como nació y cuál ha sido su evolución?

 

Compliance… o mejor dicho entre nosotros, y en español, Cumplimiento, es un área que ha tomado auge e importancia en el mundo empresarial desde que la Ley sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA por sus siglas en inglés) de carácter penal, se hizo cumplir con el emblemático caso de corrupción de Siemens en 2008.

A raíz de este caso, de las sanciones inmensas y consecuencias reputacionales para la compañía, ya en 2010 se habían formado áreas completas de Cumplimiento, en una importante cantidad de empresas multinacionales de los Estados Unidos.

Estas áreas funcionales encargadas de Compliance, normalmente fueron asumidas por los departamentos legales, siendo su propósito fundamental adquirir la capacidad de, en caso de alguna violación empresarial a la ley, poder demostrar a la SEC de los EE.UU, que la empresa había hecho todo lo necesario para impedir o evitar, razonablemente,  prácticas corruptas en el extranjero, lo cual garantizaba algún nivel de exoneración o suavidad en las eventuales sanciones, para lo cual debían poderse exhibir Entrenamientos al Personal, La Existencia de un Código de Conducta, así como la razonable ejecución de procedimientos de Debida Diligencia e información a cualquier tercero relacionado con la empresa, sobre las políticas anticorrupción y su necesaria anexión a las mismas.

Sé por propia experiencia en mi labor de ejecutor de los programas de cumplimiento de multinacionales, la inmensa dificultad de explicar a proveedores, socios y clientes en Latinoamérica, cómo es que una ley extranjera, podía ser aplicada a empresas no estadounidenses.  También sé las caras de incredulidad y aburrimiento que ví, cuando hablaba de prevención de la corrupción en los entornos de nuestra parte del mundo, Panamá, Costa Rica, Venezuela, Chile, Trinidad & Tobago, México… todos iguales, incrédulos, indiferentes, y convencidos de que jamás el FCPA habría de alcanzarles, y aun así, atentos y dispuestos, a veces a regañadientes, a firmar su adhesión.

En aquella época, me identificaba tremendamente con esta cruzada, creía – y lo sigo haciendo- que en nuestros países es esencial una lucha seria contra la corrupción, esa que nos roba el futuro a cada rato, esa que ensucia y limita nuestro desarrollo.  Sin embargo, con el tiempo me di cuenta de que el esfuerzo, si bien es grandioso y efectivamente puede hacer la diferencia, en no pocas ocasiones se queda en el interés empresarial de auto protección, y peor aún tiene la tendencia a convertirse en la Inquisición interna de las empresas, lo cual desnaturaliza completamente el discurso de Cumplimiento y valores compartidos que se promueven.

Con el advenimiento de la cultura de Cumplimiento en EE.UU, surgieron otras legislaciones como la Ley Anti Soborno del Reino Unido (UKBA) y las disposiciones de la OCDE sobre el tema, así mismo en otros países, como es el caso de México, surgieron legislaciones internas sobre el tema - las denominadas Leyes del Sistema Anticorrupción de México. Igualmente otras áreas como el mundo farmacéutico y de salud iniciaron sus propios esfuerzos por regular la fórmula del uso de profesionales médicos, para promocionar sus productos, bajo la figura de programas de conferencistas, programas que generaron serios problemas de conflicto de interés y pagos en especie a los médicos, con el fin de aumentar la comercialización de sus productos, incurriendo incluso en tráfico de influencias y sobornos a las autoridades regulatorias de distintos países, garantizándose así permisos y licencias, sin el debido respaldo experimental y científico.  Recordemos el emblemático caso de OxyContin comercializado por Purdue Pharma.  El Sunshine Act de EE. UU., es la expresión máxima de estos esfuerzos por controlar dichos esquemas.

Y así, con estas banderas anticorrupción, se expandió esta cultura de Compliance a todo el planeta, un poco como moda, un poco como obligación, y en demasiados casos un poco vacío de contenido y visión.

El mundo de la Ética se incorporó casi de inmediato en la creciente cultura de cumplimiento empresarial, los valores de las compañías se pulieron y sacaron a relucir, todos bajo el paraguas de la cultura empresarial y los valores fundamentales compartidos entre la empresa y sus empleados. Mejor, imposible.

Esta incorporación fue especialmente útil a los efectos de involucrar e incluir a todos, dada la importancia del tema y de lo cercano a cada empleado.  Fue sin duda una revolución, y maravillosamente se hizo énfasis en la honestidad, en la transparencia, en la responsabilidad, en hacer siempre lo correcto.  Ser el responsable de esta labor encantadora, genera un inmenso orgullo y una gran responsabilidad, un sentido de propósito superior,  de una magnitud inimaginable.  También coloca a las personas en una posición de poder no muy fácil de manejar.

Desde 2010 hasta hoy han transcurrido 14 años. ¿Cómo ha evolucionado el mundo de la Cultura de Cumplimiento?  La respuesta tiene varias aristas, me gustaría comenzar diciendo que los departamentos de Cumplimiento de las empresas, no solo multinacionales estadounidenses, sino en todo el mundo, han proliferado y se han fortalecido, haciéndose parte de la cultura empresarial de forma positiva y expandiendo conceptos, principios y valores de actuación ética y legal esenciales.  Así mismo, se ha expandido el proceso de creación de legislaciones locales anticorrupción y antisoborno, lo cual implica un impacto positivo sobre la concientización social, así como la conversión de las formas de actuar en el mundo de negocios. La incorporación de los conceptos y valores éticos ha humanizado al área, y se ha convertido en limite razonable a prácticas profesionales no compatibles con dichos valores, así como la introducción de la tolerancia, la inclusión, el respeto entre los empleados independientemente de su nivel, el uso correcto de los medios tecnológicos de trabajo, y temas legales tan importantes como la Libre Competencia Económica, Las Regulaciones Laborales, La Seguridad y Ambiente de Trabajo en Fábricas y Oficinas, la Regulación General de determinadas actividades comerciales, el cumplimiento de los Estándares de Contabilidad, el cumplimiento de obligaciones Fiscales, entre otros tantos.

Por otra parte, debo indicar que la evolución tiene su cara oscura. En primer lugar, poco a poco los abogados, conocedores de la ley, el debido proceso, y las garantías de los derechos de las personas, fueron despojados de la función, haciéndose más un tema administrativo que otra cosa.  El afán de “eficiencia” y de descargar a las funciones esenciales de las empresas de labores que supuestamente “no generan valor”, justificaron entregar a profesionales no capacitados en el mundo legal – el cual es la base de la cultura y programas de cumplimiento- la ejecución prácticamente automatizada de las políticas, frecuentemente interpretadas de manera forzada para obtener determinados resultados. Debe volverse a involucrar plenamente a los abogados en esta área, no solo como consejeros, sino como directores y generadores de la cultura de cumplimiento, a la luz de la ley y los principios del Derecho.

En segundo lugar, la desnaturalización de la figura del denunciante interno, prevista como una fórmula de alerta que redunda en un compañerismo y protección conjunta, ha hecho que éstos denunciantes se hayan transformado, en demasiadas ocasiones, en simples soplones, quitándole el honor de ayudar y fomentando una cultura de revancha, retaliación, y deshonor, con consecuencias nefastas para la cultura empresarial, arrasando con todo el discurso de valores que fundamenta el entramado de Cumplimiento Empresarial. Es esencial generar responsabilidad en la cabeza de los denunciantes y evitar definir como retaliación cualquier acción que exija dicha responsabilidad, mas aun si puede comprobarse la falsedad y/o una intencionalidad concreta derivada de la denuncia.  El miedo a que los empleados se abstengan de hacer denuncias por posibles consecuencias negativas, no puede estar por encima del honor, respeto y derechos del denunciado.

En tercer lugar, los procesos de investigación interna y eventual sanción, no han evolucionado a sistemas en los cuales el o los eventuales acusados tengan oportunidad de defenderse, argumentar y probar, lo cual genera una indefensión abominable en procesos sumarios e inquisitivos. Y claro, en los Estados Unidos, donde impera el principio denominado en inglés “Hire at Will” quizá tenga sentido, aunque no justicia, pero en Latinoamérica y Europa por ejemplo, hay que justificar legalmente un despido, siendo casi siempre imposible hacerlo con investigaciones que violentan los derechos de los empleados, lo cual termina exponiendo a las empresas a costos por Despido Injustificado enormes, y eventuales procesos difíciles de ganar, además de generar una cultura de terror. Es esencial garantizar el “debido proceso” con garantías de defensa a aquellos acusados de cualquier cosa, no se puede violentar derechos fundamentales de las personas en aras del desarrollo todopoderoso del Cumplimiento Empresarial.

En mi devenir como abogado de empresas, no han sido pocas las veces en las que la discrecionalidad de un ejecutivo, valido por una investigación sumaria y quizá interesada, generó sanciones, escarnio, y malestar injustificados y dañinos a todas luces, tanto para los involucrados, como para la empresa.

En definitiva, la iniciativa de creación, de la ya no tan nueva área de Cumplimiento, cuyo fin último original ha sido protegerse, y su posterior expansión a todo el planeta, ha significado un esfuerzo muy bien aprovechado para abonar el terreno del cumplimiento legal en las empresas y de refuerzo de los principios y valores que han sido generalmente aceptados en nuestra sociedad.  Esto nos enamoró a muchos abogados y a muchos no abogados, se transformó en una cruzada que personalmente he llevado por toda Latinoamérica.  Sin embargo, la evolución del tema ha generado un nuevo poder sobre los empleados de las compañías, una Inquisición que no tiene que responderle a nadie, pues nadie puede pedirles cuentas a los “inquisidores”, so pena de ser, también, juzgados sumariamente y castigados con el rigor de una autoridad irresponsable y dañina, sin que exista la más mínima posibilidad de defenderse, abriendo la puerta a la discrecionalidad, injusticia, y terror colectivo. 

De no corregirse este rumbo, en aquellas empresas donde está presente, la destrucción paulatina de esta maravillosa incorporación al mundo empresarial se consumará paulatinamente, al tiempo que la destrucción de valor en tales empresas será inevitable.

 

Autor: Ivan Enrique Rojas Loynaz

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25 diciembre 2010

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES EN VENEZUELA ~ Reversión de la Liberalización de las Telecomunicaciones


En la ley Orgánica de Telecomunicaciones ha quedado reformado y agregado:


1) Se disminuye el período de tiempo de duración de las Habilitaciones Administrativas y sus Atributos, así como las Concesiones de Uso y Expotación del Espectro Radioeléctrico de 25 a 15 años;

2) Se abre el camino a la re-publificación de las Telecomunicaciones en Venezuela al establecer que los mismo son Servicios de Interés Público, cambiando la naturaleza de los mismos que antes se consideraban de Interés General;

3) Se incluyen a los Servicios de Producción Nacional Audiovisual dentro del campo de regulación de las telecomunicaciones, lo cual obliga a todos aquellos productores nacionales de contenidos colocados en estructura de programación contínua y colocados como canal de televisión a través de operadoras de Servicios de Televisión por Suscripción a obtener un Permiso especial de CONATEL para poder aparecer en la pantallas de dichos operadores;

4) Se establece un nuevo tipo de Título Habilitante denominado "Permiso" el cual se refiere a actividades temporales;

5) Se establece que CONATEL administrará los nombres de dominio para internet de primer nivel .VE;

6) Queda establecida la posibilidad de Regulación de Tarifas en la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones, a traves del Organo Rector. Las tarifas de los servicios de Telefonía Básica y los Servicios Universales, serán regulados;

7) Se Regula la prestación de Servicios de Capacidad Satelital, a traves del otrogamineto de Permisos, imponiendose además un tributo de 0,5% anual sobre los montos facturados;

8) Se elimina la posibilidad de cesión ó transferencia de Habilitaciones Administrativas, por ningún título;

9) Se crean restricciones a los accionistas y personas juridicas que hayan sido objeto de revocaciones de Habilitaciones Administrativas y/o Concesiones de Uso y Explotación de Espectro, para la obtención de nuevos Títulos para prestar servicios de Radio y Televisión;

10) Se abre un nuevo rpocedimiento de Transformación de Titulos, con el cual se propone una especie de revalidación de los Títulos que no han sido transformados por CONATEL en los términos que establecia la Ley vigente desde 2000. Los Operadores deberán ratificar sus solicitudes so pena de ser declaradas renunciadas;

11) Se autoriza a CANTV a prestar el servicio de Televisión por Suscripción;

12) Se obliga a los Operadores a armonizar sus Redes a los fines de la interconexión adecuada. Igualmente El Organo Rector, podrá dictar normas que regulen el despliegue de redes;

ENLACES A: REFORMA LEY DE TELECOMUNICACIONES & REFORMA LEY DE CONTENIDOS

A continuación encontrarán los enlaces a los Proyectos de Leyes Aprobados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

1) LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES

2) LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS

TELEVISIÓN DE ALTA DEFINICIÓN (HDTV) & TELEVISIÓN DIGITAL (TDT)


Conviven con nosotros desde hace algún tiempo un conjunto de nuevas tecnologías con nuevas siglas, en la prestación de servicios de televisión abierta y televisión por suscripción, las cuales suelen confundirnos y que pueden convertirse en un obstáculo a la hora de elegir la compra del receptor del servicio (El Terminal), lo que antes simplemente denominabamos el televisor.

Hay tres temas que diferenciar, aunque realmente caminan tomados de la mano, y así serán tratados:

1) La Televisión Digital (TDT);
2) La Televisión de Alta Definición (HDTV);
3) Los aparatos de Televisión ó Terminales aptos para la recepción de los servicios;

Es un hecho que los primeros 20 años de éste siglo verán desaparecer la Televisión Analógica, es decir verán la muerste del servicio de televisión, fundamentalmente abierta, como lo conocemos.

Televisión Digital Terrestre

En una especie de carrera contra el tiempo, los países de los distintos continentes, con diferentes estándares y a diferentes tiempos, con intentos de armonización liderizados por la UIT, han venido estebleciendo cronogramas para el establecimiento de la TDT, la cual en términos generales permite una mejoría en la emisión y recepción así como en la calidad de las señales de televisión por ondas terrestres, multiplicando además la posibilidad de inclusión de señales por cada canal, así como la transmisiónd de canales en Alta Definición (HD).

Existen tres normas técnicas ó estándares definidas: la estadounidense (ATSC), la europea (DVB-T) y la japonesa (ISDB-T).

* ATSC: diseñado para agregar un transmisor digital a cada transmisor NTSC sin interferencias entre las señales. Desarrollado y utilizado en Estados Unidos y adoptado o en uso en Corea del Sur, Canadá, México, Guatemala, El Salvador y Honduras con capacidad para transmitir en HD. La norma correspondiente a recepción en teléfonos móviles, denominada ATSC Mobile DTV ha sido desarrollada pero no está integrada a la norma y aún tardará en implantarse del todo.

* DVB-T: es portátil y se ha probado con éxito a velocidades de hasta 170 Mbps. En adopción o en uso en los países europeos, Colombia, Panamá, Uruguay, India, Sudáfrica, Australia y algunos países asiáticos. Para mejorar sus capacidades y corregir algunas de sus debilidades y limitaciones, actualmente está en desarrollo e implementación de prueba el nuevo sistema DVB-T2 que requerirá de nuevos decodificadores debido a que se planea que coexista con el antiguo DVB-T, desde 1997, pero no se espera que arranque en firme sino hasta después del apagón analógico que liberará buena parte del espectro electromagnético ya saturado en Europa.[2]

* ISDB-T: es una norma desarrollada en Japón que posee flexibilidad, puesto que se puede usar con anchos de banda para señal de 6, 7 y 8 MHz adaptándose fácilmente a cualquier parte del mundo. Es compatible con las normas analógicas NTSC y PAL, puede enviar señales de audio e imagen de calidad superior (FULL HDTV y sonido de audio con calidad CD o 5.1) o puede multiplexar hasta 4 canales de definición estándar y así optimizar el espectro radio eléctrico. También posee servicios multimedios con retorno y programas interactivos desde los hogares. Tiene la capacidad de transmitir a dispositivos móviles de forma gratuita y con la misma infraestructura existente en el canal de TV, con baja potencia es capaz de abarcar amplias extensiones de territorios accidentados como es el caso de Japón y gran parte del borde cordillerano y del Pacifico. Es la norma de TV digital oficial adoptada en Japón y que ha sido modificada en Brasil, siendo adoptada por este país seguido de Chile, Argentina, Perú y Venezuela además de otros países hispanoamericanos donde se realizan pruebas experimentales del sistema, puesto que estudian incorporarla como norma oficial.



Televisión de Alta Definición (HDTV)

La televisión de alta definición o HDTV (sigla en inglés de high definition television) es uno de los formatos que, sumados a la televisión digital (TDT), se caracteriza por emitir señales televisivas en una calidad digital superior a los sistemas tradicionales analógicos de televisión en colores (NTSC, SECAM, PAL).

Los términos HD ready ("listo para alta definición") y compatible HD ("compatible con alta definición") están siendo usados con propósitos publicitarios. Estos términos indican que el dispositivo electrónico que lo posee, bien sea un televisor o un proyector de imágenes, es capaz de reproducir señales en Alta Definición, aunque el hecho de que sea compatible con contenidos en esta norma no implica que el dispositivo sea de alta definición o tenga la resolución necesaria, tal y como pasa con algunos televisores basados en tecnología de plasma con menos definición vertical que televisores de años atrás (833x480 en vez de los 720x576 píxeles -anamórficos equivalen a 940x576-), los cuales son compatibles con señales en alta definición porque reducen la resolución de la imagen para adaptarse a la resolución real de la pantalla.

Desarrollo de la TDT y HDTV en los Países Latinoamericanos

Argentina

Argentina fue uno de los primeros países en adoptar una norma de TDT. Luego del estudio por parte de una comisión técnica (ATA, cámara argentina de proveedores y fabricantes de equipos de radiodifusión, cámara argentina de industrias electrónica, asociación de fabricas argentinas terminales de electrónica, ADECUA y la CNC), el 22 de octubre de 1998 se estableció de forma oficial estándar norteamericano ATSC[8] lo que motivo protestas por parte de Brasil, pues consideraban que era mejor tomar una decisión conjunta. Poco tiempo comenzaron las transmisiones de prueba, siendo Artear (Canal 13) la primera empresa en emitir en alta definición.

Sin embargo en 2006 el Gobierno Argentino nuevamente crea una comisión técnica de estudio, quien tras reunirse en un par de ocasiones sugiere la adopción del estandard japonés ISDB-T. Así el 31 de agosto de 2009 se abandona la norma ATSC y se adopta el estándar japonés.

A partir de Junio de 2010, comenzó la primera transmisión oficial en TDT utilizando la nueva norma a través de Canal 7. A pesar de que la cantidad de contenido en alta definición será muy limitada debido a la falta de equipamiento.

En lo que respecta a la televisación por cable, a partir de principios de noviembre de 2008, las empresas de cable Directv HD y Cablevision HD comenzaron a transmitir en HD mediante equipos ATSC.

Actualmente, la venta de televisores LCD y plasma HDTV está en aumento y cada vez es más frecuente encontrar en hogares de la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense, el servicio de televisión digital ofrecidos por los operadores de Cable. Mientras que en el resto del país sólo la Red Intercable a través de un sistema DVB-S como plataforma de contribución y DVB-C como plataforma de distribución, está presente en varias ciudades del interior del país.

El 29 de agosto de 2010 se realizó la primera transmisión en Vivo desde exteriores, al emitirse un partido del Mundial femenino de Hockey desde Rosario (Argentina - Sudáfrica). La empresa Pulsar Television HD fue contratada por la Televisión Pública para generar las imágenes que luego fueron vistas a través del sistema de Televisión Digital Terrestre y empresas de cable que emitían la señal TV Pública Digital.

Se espera que ocurra el apagón analógico el 1 de septiembre de 2019.


Brasil

Brasil fue el único país donde emisoras y el equipo de las industrias emergentes eran parte de las pruebas de laboratorio y campo para comparar la eficacia técnica de las tres normas tecnológicas existentes. La Universidad Presbiterian Mackenzie, junto con el equipo de NEC, ha realizado varias pruebas que condujeron a la elección de ISDT-B en forma modificada. El Instituto de la Universidad de São Paulo que en su laboratorio de sistemas integrados, que es crear una transmisión plenamente brasileño de forma predeterminada. TV digital en el Brasil llegó a 20: 48 de 2 de diciembre de 2007, con un discurso del Presidente de la república. Inicialmente en São Paulo de forma predeterminada japonés con algunos ajustes. El 20 de abril señal alto - definición ha sido liberado por Rede globo sólo en la región metropolitana del Gran río. También HDTV ya está presente en Campinas, Goiânia, Belo Horizonte, Porto Alegre, Curitiba, Florianópolis y Salvador de Bahía, las dos últimas en la fase experimental. Santos es la segunda ciudad del interior para recibir la señal digital, en marzo de 2009.

Se espera que ocurra el apagón analógico el 29 de junioo de 2016.

Colombia

En Colombia, el sistema de televisión digital elegido es el europeo (DVB-T). La decisión de la Comisión Nacional de Televisión fue anunciada el 28 de agosto de 2008, después de diferentes retrasos y negociaciones. Colombia decidió operar con el sistema de compresión MPEG-4. El apagón analógico está programado para el año 2019.

El primer operador de televisión en ofrecer HD fué Colombia es DirecTV (satelital). En el primer semestre de 2010 se empezó a ofrecer por parte de los operadores Telmex Colombia (cable), Une (Iptv) y Telefónica Telecom (satelital).

México

La compañía de televisión mexicana Televisa empezó a hacer emisiones experimentales en HDTV a principio de los años 90 en colaboración con la compañía japonesa NHK pero estas eran señales analógicas en formato MUSE (Formato que está siendo reemplazado por ISDB-T) lo que hizo a la primigenia HDTV Mexicana comercialmente "inviable". Al día de hoy ya se cuenta con señal de alta definición digital en las principales ciudades del país, y la cantidad de los dispositivos HDTV va creciendo en proporciones importantes.

Durante la primera mitad de 2005, al menos un proveedor de cable en la Ciudad de México (Cablevisión) empezó a ofrecer cinco canales en HDTV a los suscriptores que comprasen un grabador digital de vídeo (DVR).

A mediados de Abril de 2010, el servicio de paga satelital SKY lanzo su servicio HD para los suscritores que coprasen un decodificador SKY+HD actual mente con 22 canales en HD

El estándar seleccionado para la transmisión de TDT fue el norte americano ATSC y se espera que ocurra el apagón analógico el 31 de diciembre de 2021.


Chile

El día 14 de septiembre de 2009, la ex-presidenta Michelle Bachelet anunció que Chile optó por la norma ISDB-Tb (MPEG-4). El ministro René Cortázar dijo que la nueva norma se escogió por la mejor calidad de recepción, por la mayor cantidad de señales y por la opción de operar TV por celular.

El Canal de la Pontificia Universidad Católica de Chile (Canal 13 - UCTV) ha realizado pruebas de HDTV bajo la norma ATSC en frecuencia 12.1 VHF por más de dos años, y desde noviembre de 2006 bajo la norma DVB-T en frecuencia 21 UHF y bajo la norma japonesa por el canal 24. Se planificó realizar pruebas bajo norma DVB-H en el corto plazo. Actualmente en Chile, Canal 13 hace pruebas con el sistema japonés, transmitiendo con muy baja potencia y abarcando gran parte de Santiago a nivel de recepción fija. En cuanto a la recepción móvil, ésta es recibida sin ningún problema.

Actualmente la emisión de Canal 13 en ISDB-T se hace en el canal 24, emitiendo un documental sobre Santiago de Chile en idioma japonés a 1080i.

Las transmisiones digitales comenzaron de forma experimental en 1995, emitiendo desde Punta Arenas, notas periodísticas en imagen digital comprimida, experiencia usada muy a menudo en el Departamento de Prensa y luego en otras regiones del país, como las de Arica Parinacota, de Los Ríos, de Los Lagos, del Bío Bío y de Aisén. Se suma a ello algunas transmisiones vía fibra óptica en Cuba.

Televisión Nacional de Chile (TVN), entre noviembre de 1999 y mayo de 2000 realizó transmisiones experimetales de HDTV bajo la norma ATSC en frecuencia 8 VHF. A noviembre de 2007, TVN transmite señal de prueba en ATSC en canal 33 UHF, 4 señales SDTV en la misma frecuencia.

En septiembre de 2007 , se crea una comisión veedora para la TDT con un plan pionero en el mundo. Consta de elegir 160 familias que podrán utilizar las 3 normas en juego (ISDB-T , DVB-t y ATSC) al mismo tiempo y podrán evaluarlas. El gobierno mediante la subtel llevarán todos los equipos hasta el hogar del voluntario, ya sean decodificadores o televisores HD, para que éste pueda dar sus impresiones sobre cada norma.

El 14 de septiembre de 2009, Chile optó por la norma Japonesa-Brasileña para la Televisión Digital. Dada las condiciones geográficas, esta norma es la óptima certificada por estudios universitarios que avalan la elección. Ahora, sólo falta que en el Congreso se apruebe la regulación pertinente para que las transmisiones sean legales en el país.

Inmediatamente después de elegir la norma de TDT, SUBTEL entregó licencias de pruebas de TDT (desde el día 15 de septiembre del 2009) a TVN, Chilevisión y Canal 13, los que están emitiendo bajo la norma ISDB-T HD/ONE-SEG en modo de prueba hasta que en el congreso apruebe la regulación.[cita requerida]

Canal 13 fue la primera señal abierta que ofrece sus contenidos en Alta Definición, a partir del 16 de noviembre del 2009, a través de señal 813 del operador de cable VTR. Actualmente, tiene cerca del 40% de la programación en calidad full HD (con resolución 1920 x 1080) y relación de aspecto 16:9.[13] Asimismo, y con motivo de la Copa del Mundo Sudáfrica 2010, TVN HD comenzó a ser transmitida por las cableoperadoras VTR (Canal 807) y TuVes HD (Canal 71). Esto, a pesar de la negativa de TVN de que se utilice su señal por proveedores de TV de pago.

Perú

En noviembre de 2006, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó en el diario oficial, una norma sobre la TDT y las bases para iniciar las transmisiones experimentales, en tal sentido se fijó la reserva de la banda 470-584 MHz, correspondiente a los canales desde el 14 hasta el 32 TV, para el desarrollo de la TDT. Además el MTC reservó los canales 29, 30, 31 y 32 en la banda UHF para pruebas de TDT. El 21 de febrero de 2007, mediante Resolución Suprema, se conformó la Comisión Multisectorial encargada de recomendar el estándar de TDT a ser adoptado por el Perú, la cual planteó el desarrollo de pruebas de campo entre finales de 2007 e inicios de 2008 para evaluar los estándares ATSC A/53 de Estados Unidos, DVB-T europeo y el ISDB-T de Japón.

Desde el 19 de junio de 2007 la cadena ATV transmitió en alta definición con el sistema ATSC en señal de prueba para la ciudad de Lima en el Canal 30 UHF. Estas transmisiones con un transmisor de 1 kW de potencia fueron captadas con total nitidez en gran parte de la ciudad central y era común observarlas en los televisores LCDs y plasmas que se exhiben en las tiendas por departamentos, luego se probó el sistema japonés ISDB-T con la misma potencia, habiéndose observado imágenes nítidas además en receptores hand-held. Durante esta etapa es que se transmitió en esta señal de prueba las Olimpiadas de Beijing en Alta Definición para la ciudad de Lima.

El 3 de diciembre de 2007 el MTC inicia la etapa final de selección del sistema con las llamadas pruebas de campo, las que se realizan transmitiendo imágenes diversas indistintamente entre los sistemas europeo y estadounidense a través del Canal 29 UHF en la ciudad de Lima. Los técnicos de la comisión se encargan de visualizar y analizar la señales en diversas circunstancias determinando cuál se ajusta mejor al país.

El gobieno peruano el 23 de abril de 2009, anunció que adopta norma ISDB-T japonés-brasileña con las mejoras tecnológicas que hubiera al momento de su implementación, tras aceptar la recomendación propuesta por la Comisión Multisectorial que se encargó durante 2 años de analizar las opciones frente a otras normas.[14] Japón y Brasil saludaron inmediatamente la medida y el proceso de implementación del estándar elegido se ha iniciado a partir de entonces.

La empresa Cable Mágico lanzó en Agosto del 2009 nueve canales en alta definición que incluyen 3 con producción peruana (aunque ninguno es Alta Definición sino upscaling de SD), entre los que destaca CMD HD encargado de transmitir el fútbol de campeonato local, partidos de Eliminatorias al Mundial de fútbol 2010 y los encuentros del Perú en la Copa Davis. Los canales peruanos no son transmitidos en verdadero HD por no contar todavía con programas filmados en ese formato, mas si los canales internacionales como ESPN HD, Fox-NatGeo HD, HBO HD, etc.

El 30 de Marzo de 2010 el canal del estado TV Perú comenzó en definitiva la transmisión en alta definición para Lima y Callao dándose inicio a la transmisión pública de ese tipo de señal ya que antes sólo estaba disponible a través de las empresas privadas de TV por cable. Al día siguiente el canal ATV hizo lo mismo, convirtiéndolo en el primer canal comercial de señal abierta en transmitir en señal digital, ATV emitió en HD el Mundial de Futbol Masculino Sudáfrica 2010.

En Setiembre del 2010, Red Global Canal 13 en Señal Analogica para Lima comienza a emitir su Señal Digital en Alta Definición por el Canal 22 UHF emitiendo los partidos de la UEFA Champions League y la UEFA Europa League de la Temporada 2010 y 2011 en Alta Definición; en este mismo mes, Frecuencia Latina inició oficialmente sus transmisiones en HD.

América Televisión y demás cadenas de cobertura nacional iniciarán sus transmisiones en HD próximamente.

Se espera que el apagón analógico ocurra en el año 2023.

Venezuela

En Venezuela luego de un conjunto de pruebas, arranques en falso y retrocesos, El Ministerio de Ciencia y Tecnología anunció el 6 de octubre de 2009 que el sistema de televisión digital (TDT) que se aplicará en el país será el Japonés-Brasileño SBTVD-T ó ISDB-T.

Las primeras pruebas se realizaron en el año 2008, utilizando para ello el canal del estado VTV, habiendose elegido preliminarmente el sistema europeo, sin embargo tras las verificaciones del caso y los convenios con japón y Brasil, se eligió el estándar ISDB-T.

En la actualidad no existe ningún canal de televisión abierta que haya iniciado la transmisión en señal digital.

Se espera que el apagón analógico ocurra en Venezuela el 1 de enero de 2020, mientras tanto las operadora de televisión por suscripción (Directv, Intercable) han iniciado la transmisión de canales de Alta Definición (HD) a través de sus plataformas tecnológicas.



Fuentes: Revista Producto #313, año 26, dic 2009 / UIT / CONATEL / Wikipedia.