27 septiembre 2007

LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y LAS TELECOMUNICACIONES EN VENEZUELA




Entre los temas que quedarán reformados ó reformulados en Venezuela, de aprobarse la nueva Constitución promovida desde el gobierno, está todo el régimen que regula las telecomunicaciones.

La importante variación conceptual del sector, ha pasado desapercibida en el calor de la discusión política, siendo de una importancia capital para el país, considerándo que el sector telecomunicaciones es uno de los motores de la economía nacional.

El artículo 156 de la Constitución vigente, establece en su numeral 28, que es competencia del Poder Público Nacional el régimen legal de las Telecomunicaciones.

Así mismo el numeral 29, del artículo constitucional mencionado, establece que es competencia del Poder Publico Nacional – no de Estados ni de Municipios- el régimen de los Servicios Públicos.

La disposición constitucional mencionada, y sus numerales, dejan claramente separados los SERVICIOS PÚBLICOS de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, con lo cual no se deja dudas al respecto de considerar que los Servicios de Telecomunicaciones, no son, dentro de nuestro régimen legal actual y vigente, Servicios Públicos, y en consecuencia no le son aplicables los principios y normas legales que los regulan, sino los principios y normas legales que regulan el libre comercio, la competencia, y el régimen autorizatorio para la prestación de los servicios, en virtud del carácter de Interés General de las actividades del sector.

Según el proyecto de reforma constitucional, se ha cambiado la redacción de los numerales equivalentes del mismo artículo 156 de la Constitución, para establecer que: a) Numeral 29: Corresponde al Poder Publico Nacional el régimen de las Telecomunicaciones; y b) Numeral 30: Corresponde al Poder Público Nacional el régimen de Servicios Públicos, especialmente los Servicios de Electricidad, Telefonía por Cable, Inalámbrica y Satelital, Televisión por Suscripción, Agua Potable y Gas.

Es decir, según esta norma constitucional, la Telefonía por Cable, la Telefonía Inalámbrica, la Telefonía Satelital, y la Televisión por Suscripción, son SERVICIOS PÚBLICOS, sustrayendo estas actividades injustificadamente del ámbito de las telecomunicaciones, y sometiéndolas irremediablemente al régimen de los Servicios Públicos.

Esto significará que será El Estado el único titular de los mismos, con control absoluto sobre ellos, y potestad discrecional de otorgar o no Concesiones para su prestación, haciéndose inmediatamente INVALIDOS los títulos (Habilitación Administrativa y Concesión de Uso y Explotación de Espectro) al amparo de los cuales los operadores actuales de éstos servicios los prestan, de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones vigente. Esto podría causar un caos en el sector.

Adicionalmente parece cambiarse el principio de Neutralidad Tecnológica, según el cual, la regulación en materia de telecomunicaciones se centra en los servicios y no en las tecnologías por medio de las cuales se prestan. En efecto, al establecer en la reforma constitucional como Servicios Públicos determinados medios de prestación –para el caso de la telefonía- como inalámbrica, satelital, por cable, se estaría iniciando una regulación diferenciada en base a la tecnología usada, y así ¿Seguirá siendo Servicio de Telecomunicaciones la Telefonía por Par de Cobre?

En el caso de la Televisión por Suscripción, resulta mas extraño aún, pues en ninguna legislación éste servicio ha sido considerado un Servicio Público, entre otras cosas porque no es esencial, y porque implica la recepción de contenidos escogidos por el usuario.

¿Qué sentido tendrá convertirlo en Servicio Público? ¿Cómo se tratará la convergencia de redes y servicios? ¿Tendrán cada servicio un tratamiento distinto a pesar de usar las mismas redes? ¿Por qué la Televisión Abierta queda fuera del ámbito de los Servicios Públicos mientras la Televisión por Suscripción es incluida? No se conoce la respuesta a ninguna de estas interrogantes.

Es necesario recordar que Venezuela hasta el año 2000, se rigió por un modelo estatista de prestación de los servicios de telecomunicaciones en su totalidad, basado en la consideración legal de dichos servicios como SERVICIOS PÚBLICOS, de allí que el Estado, titular de dichos servicios, otorgara Concesiones para la prestación de los mismos –Concesiones esencialmente distintas a las de Uso y Explotación de Espectro actuales-, principalmente a CANTV, la cual estaba sometida a todo tipo de controles y decisiones gubernamentales unilaterales, en su carácter de titular del servicio y concedente.

El control administrativo, cuya fuente legal era la condición de Servicio Público de la actividad de Telecomunicaciones, tuvo fundamento práctico en la protección de los usuarios, y en la consideración de inviabilidad de la libre competencia, en lo que se consideraba un monopolio natural, estas razones no existen en la actualidad.

Con el avance tecnológico y el fracaso del modelo descrito anteriormente, principalmente debido a la ineficiencia del monopolio estatal, y la falta de inversión, y con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en el año 2000, se estableció en el país un modelo libre para la prestación de dichos servicios, entendiendo que los mismos son SERVICIOS DE INTERES GENERAL (Art. 5. LOTEL), que se prestan en libre competencia, y sujetos a la Regulación del Estado –que no del gobierno- a través de un Instituto Autónomo especializado, denominado CONATEL.

El proceso de liberalización vivido desde 1991, y cuyo momento cumbre quizá haya sido la entrada en vigencia de la ley vigente desde 2000, permitió en el país, la proliferación de todo tipo de prestadores de servicios, el creciente acceso de los ciudadanos a distintos servicios que garantizan la libertad de expresión, la libre empresa y el ejercicio de los derechos humanos, la actualización tecnológica, y el crecimiento del sector, a tal punto que, en el año 2005, se convirtió en el segundo en importancia y producción en el país.

La reforma de este proceso llevada al extremo de convertir en Servicios Públicos, Servicios de Telecomunicaciones antes liberalizados, podría significar un retroceso que se manifestará en la calidad de los servicios, el desarrollo humano de los venezolanos, y el avance del sector.

14 septiembre 2007

TELEFONÍA POR INTERNET – Servicios de Voz Sobre IP (VoIP)


Con el aumento del ancho de banda de los servicios de ISP e IAP disponibles tanto para operadores de servicios, como para clientes finales, así como la extensión a la población de los servicios de Internet y la efectiva interconexión de las redes y los servicios de telecomunicaciones, se ha hecho posible la prestación de servicios de telefonía fija, utilizando tecnología de conmutación de voz por paquetes sobre protocolos IP.

Es un hecho el abandono de la telefonía analógica, la cual utiliza la conmutación de voz por circuitos para realizar llamadas desde un punto a otro de la red.

La conmutación es un hecho esencial que define el servicio telefónico, y es la acción que permite disponer de una vía particular para la conexión de los abonados que se comunican, lo cual permite sostener una conversación fluida e inteligible.

Hoy disfrutamos de servicios telefónicos fijos “digitales”, que se sirven de distintos medios de acceso, entre los cuales se destacan el tradicional bucle de abonado conocido como par de cobre (CANTV), las redes de acceso inalámbricas que se sirven del espectro radioeléctrico (CANTV LISTO, DIGITEL, MOVISTAR), y los medios de acceso por cable coaxial que utilizan las cableras ( NET UNO, INTERCABLE).

Todas estas variantes tecnológicas de la prestación del servicio de telefonía fija, transparentes para el usuario, interconectan sus redes a los fines de que sea posible la interoperatividad, que a su vez permite a los usuarios conectarse a cualquier punto de la Red Pública de Telecomunicaciones.

La Telefonía sobre IP ó mejor conocida en el mundo de las telecomunicaciones como Voz Sobre IP (VoIP), es una modalidad de comunicación de voz que se ha venido desarrollado a partir de los Servicios de la Sociedad de la Información ofrecidos en el pasado a traves de portales de Internet como Yahoo y Hotmail que permiten escuchar la voz de un interlocutor situado en otro punto de la red, sin que esté clara la conmutación y sin el uso de los recursos de numeración, pues se realiza la conexión de computadora a computadora.

Posteriormente se desarrolló un servicio que permite, desde un computador, y usando la WWW de Internet, la conexión hasta un Terminal Telefónico. Net to Phone y otros fueron precursores. Skype es en al actualidad el mas popular pues tiene una efectividad y calidad superiores a sus precursores, explotando con gran éxito el servicio.

Hoy es común que las operadoras de Servicio Telefónico Fijo, Local, y Larga Distancia, presten sus servicios usando tecnología IP sin que los abonados siquiera estemos al tanto de ello, igualmente, el desarrollo de la tecnología VoIP, y su mejoría hasta haber alcanzado niveles óptimos de conmutabilidad, permite que nuevos operadores entren al mercado basados exclusivamente en plataformas IP, para competir con tarifas convenientes, dado el bajo costo de desarrollo de redes y prestación del servicio.

Es un hecho que muchas de estas empresas incluso inician operaciones sin haber obtenido una licencia, ello suele ocurrir con fundamento en la equivocada percepción de que, dado el basamento tecnológico -Internet- de VoIP, se trata más que de un servicio de Telefonía, un Servicio de la Sociedad de la Información, para el cual no se requeriría licencia.

Así pues, es importante destacar, que siempre que exista conmutación, es decir la conexión de dos abonados a la Red Pública de Telecomunicaciones por la cual los mismos sean capaces de cursar mensajes de voz de manera inteligible, y siempre que se utilicen recurso de numeración, se considerará que se está ante un Servicio de Telefonía, y por lo tanto es obligatoria la obtención de la correspondiente Licencia ante CONATEL.

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones vigente, sus Reglamentos y demás actos sublegales que la desarrollan, se rigen por el principio de Neutralidad Tecnológica, que establece la regulación de los servicios de telecomunicaciones como tales, independientemente de la tecnología que se use para su prestación. Es decir no se regulan tecnologías para prestar servicios, sino los servicios en si.

Así pues, se ha definido como Servicio Telefónico, sujeto a a la obtención de Habilitación General con el Atributo correspondiente lo siguiente:

Servicio de telecomunicaciones que, haciendo uso del recurso limitado de numeración, permite principalmente el intercambio de información por medio de la palabra dentro de un área local y es prestado a través de equipos terminales, públicos o no, con movilidad restringida a la zona de cobertura de una estación de base determinada en el caso de la utilización de medios inalámbricos.” Art 3.1 de la Resolución # 41 de 31 de mayo de 2001, Contentiva de los Atributos de la Habilitaciones Administrativas

En el año 2004 la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de España (CMT) llevó adelante una Consulta Pública a los efectos de establecer la regulación procedente para VoIP, y de dicha Consulta, se concluyó que VoIP es un Servicio de Telefonía, al cual se le aplicarán las regulaciones mínimas correspondientes a la Telefonía Fija "tradicional", a los fines de permitir su desarrollo, y tomando en cuenta sus características técnicas particulares que le impiden ciertas prestaciones, como por ejemplo dar acceso confiable a los números de emergencia, y portabilidad.

Es importante destacar, que VoIP, al ser considerado como un Servicio de Telefonía como tal, está sujeto a las obligaciones legales y condiciones de prestación del servicio en los mismos términos de las operadoras "tradicionales", las cuales incluyen la instalación de un determinado número de estaciones y antenas que aparejan obligaciones de cobertura en el tiempo, así como la obligación del establecimiento de un determinado número de puntos de interconexión, y la prestación de ciertos servicios relacionados (acceso universal, telefonía pública, libreto telefónico, sometimiento a consideración de ente regulador de las tarifas).

La Unión Europea ha tendido a minimizar en lo posible estas obligaciones a los efectos de favorecer el desarrollo de ésta tecnología, en Venezuela sin embargo no se ha desarrollado una normativa particular, sin embargo es política de CONATEL el favorecimiento de esta tecnología, y está en los planes gubernamentales la expansión de los servicios a traves de VoIP.

Así pues, los servicios VoIP que permiten la conmutación de voz y comunicación punto a punto usando la Red Pública de Telecomunicaciones y los recursos de numeración, son servicios de telefonía, con todas las consecuencias regulatorias del caso, siendo su ofrecimiento al público y el despliegue de redes para su prestación actividades que deben contar con una Habilitación Administrativa General con el atributo de Telefonía Fija y Despliegue de Red, de conformidad con el artículo 16 y siguientes de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en concordancia con los artículos 3 y 24 del Reglamento sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico, así como el artículo 3.1 de la Resolución Contentiva de los Atributos de la Habilitaciones Administrativas.

El uso de VoIP en Venezuela, combinado con medios de acceso inalámbricos, puede significar la expansión de los servicios telefónicos a zonas que aún 7 años después de la apertura de las telecomunicaciones en Venezuela no han sido atendidas, esto conectaría a estas zonas con la Red Pública de Telecomunicaciones, con todas las ventajas que ello conlleva, además de colocarlas a la vanguardia de la convergencia de redes y servicios.

04 septiembre 2007

Wi- Fi y WiMax – Tecnologías de Acceso Inalámbrico – Aspectos Legales




Hace más de 5 años que se viene hablando en el mundo de las telecomunicaciones, del desarrollo de la tecnología necesaria para el acceso de particulares, por medios inalámbricos, a redes de datos.

Efectivamente, mucho se ha hablado y muchas redes se han desplegado usando estándares como WLL, LMDS, GPRS, E-VDO, etc., pero pocas de ellas han mostrado la efectividad y versatilidad para su utilización por parte de los particulares, como lo han hecho Wi-Fi y ahora WiMax.

Muchos de los estándares que permiten la conectividad a las redes de datos de forma inalámbrica, tienen costos elevados que solo las hacen rentables a niveles corporativos, otras exhiben pérdida importante de ancho de banda por requerir del despliegue de elementos de red costosos, como antenas y conexiones punto a punto en frecuencias que requieren la obtención de Concesiones del Estado, y otras dependen de las redes de telefonía móvil, haciéndolas ineficientes en momentos en que se generan cuellos de botella de usuarios, otras tecnologías que fueron promesa en su momento, nunca llegaron a desarrollarse como es el caso de UMTS (3G) que nunca pudo resolver el problema de sus elevadísimos costos.

A diferencia de los casos anteriormente mencionados, el Wi-Fi, ha tenido éxito por ser una tecnología de acceso inalámbrico no muy costosa, de fácil despliegue, y con resultados favorables para los usuarios.

Las redes Wi-Fi son utilizadas comúnmente como redes locales (LAN), bajo la modaldad de redes privadas, es decir no suelen estar disponibles para la prestación de servicios a terceros, sino que simplemente sirven para extender y multiplicar un mismo punto de acceso a Internet, para que los usuarios autorizados o aquellos que se encuentran en el rango de la señal, entren a la red desde distintos sitios, sin una pérdida significativa de ancho de banda.

Esta ha sido la razón básica por la que para su uso –en las condiciones explicadas- no se requiere de la obtención de Habilitación Administrativa ante CONATEL, y como las frecuencias que se requieren son de uso común, tampoco se requiere la obtención de una Concesión de Uso Y Explotación de Espectro Radioeléctrico.

Sin embargo, las redes Wi-Fi, sirven también como solución para la prestación de servicios de Internet (ISP / IAP) a particulares, pues las mismas tienen un desempeño y rendimiento elevado a una distancia de 100 m.

En estos casos – prestación de servicios considerados legalmente como de telecomunicaciones a terceros- el prestador del Servicios y/o Acceso de Internet (ISP/ IAP) debe obtener ante CONATEL la correspondiente Habilitación General que ampare la prestación de servicios de telecomunicaciones como tal, con el atributo de ISP/IAP, así como el despliegue de la red, ello de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones vigente y su Reglamento sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Espectro Radioeléctrico.

Las redes que se desplieguen para la prestación de servicios ISP/ IAP, deben estar habilitadas legalmente pues las mismas serán consideradas como una red pública, esto atendiendo a la especificidad de la prestación de servicios y no a las especificaciones técnicas de la red en sí, pues tal como lo ordena la ley no se regula las tecnologías sino los servicios que se prestan con ellas.

La regulación relativa a la frecuencias para Wi-Fi en lo que se refiere a la prestación de servicios, se mantiene igual que en el primer caso – uso de Wi-Fi para constituir redes locales (LAN)- es decir, se entiende que 2,4 y 2,5 GHz son frecuencias de uso común (igual que para teléfonos inalámbricos, y para control remoto de TV y puertas eléctricas), cuyo uso y explotación no requiere de obtención de Concesión (CUNABAF), razón por la cual bastará su activación en uno de los canales disponibles.

Ahora bien, Wi-Fi, a pesar de ser una solución menos costosa que los accesos por medio de tecnología xDSL (servicio ABA de CANTV) ó cable –lo cual hace a esta tecnología tremendamente competitiva- tiene limitaciones, principalmente en lo relativo al alcance de sus redes, hecho que limita la cantidad de potenciales usuarios en una determinada área, dificultando para el ISP/IAP el desarrollo de la economía de escalas que le permita hacer rentable su negocio.

Este problema ha quedado resuelto con el desarrollo y puesta a disposición del público de la tecnología WiMAX, pues ésta, a diferencia de Wi-Fi, permite un alcance en modo de difusión (conexión punto-multipunto) de hasta 50 Km., manteniendo un ancho de banda que permite velocidades aceptables, aumentando así la eficiencia de la señal y con ello aumentando la cantidad de potenciales usuarios.

CONATEL ha establecido como frecuencias para la prestación de los servicios ISP/IAP basados en WiMAX, las frecuencias de 3,5 y 3,7 GHz, igualmente de uso libre, razón por la cual aquellos operadores interesados en prestar servicios a traves de redes WiMAX no requieren Concesión de Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico, igual que para Wi-Fi, únicamente requieren obtener la correspondiente Habilitación y Atributos señalados antes, además de cumplir con las condiciones generales y particulares que sean impuestas por el órgano regulador.

En Venezuela son muchos los puntos de acceso Wi-Fi, que permiten acceso a particulares, bien con el pago de una cantidad, ó de forma libre, a la red a traves de esta tecnología, ello no implica de suyo la prestación de servicios de telecomunicaciones (ISP/IAP) pues únicamente comporta la actuación como intermediario entre el verdadero prestador y el particular que accede a traves de un punto propiedad de un tercero, en estos casos estos intermediarios deben ser considerados como simples comerciantes que venden un producto no elaborado por ellos mismos, sino por un operador de telecomunicaciones, sometido a la regulación legal del sector. Este es el caso de puntos de acceso Wi-Fi en cafeterías, restaurantes, centros comerciales, centros empresariales, aeropuertos, centros de comunicaciones, etc.

A diferencia de estos intermediarios Wi-Fi, algunas operadoras, tales como OMNIVISIÓN y CABLEVISIÓN, han adelantado sus propuestas tecnológicas basadas en WiMAX para ofrecer al público servicios de IAP, debidamente Habilitados y regulados por CONATEL.

Es el desarrollo de estas tecnologías y otras por venir, las que harán cada vez mas fácil, común y accesible al público el uso de Internet y otros servicios ya desarrollados y prestados a traves de las redes IP como Telefonía y Televisión (VoIP e IPTV). El futuro está a la vuelta de la esquina.'