12 mayo 2007

LA TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN EN VENEZUELA


La televisión por suscripción ha venido adquiriendo a nivel mundial un poder y una fuerza que en ocasiones supera a la televisión abierta. Esta realidad se debe quizás al hecho de que los ciudadanos encuentran mayor libertad y mayor amplitud en los contenidos a los que acceden a través de este servicio de telecomunicaciones, convirtiéndose en una alternativa de entretenimiento e información.

En Venezuela, a pesar de que la penetración del servicio es notablemente menor que en otros países latinoamericanos (Argentina, México, Brasil) no deja de constituir un sector con importantes inversiones que hoy comporta un mercado de aproximadamente 1.000.000 de suscriptores y al menos 7.000.000 millones de usuarios.

Los inicios de la televisión por suscripción en Venezuela se dieron en los años 80, con la llegada de las antenas parabólicas conectadas a decodificadores capaces de recibir señales directamente de los satélites y re-convertirlas en programación de televisión, este acceso de los particulares, que inicialmente estuvo al margen de la ley, contó en su momento con la autorización de las autoridades. Así pues, los hogares venezolanos tuvieron acceso por vez primera a los contenidos de otros países –normalmente televisoras abiertas norteamericanas, vertidas al espectro radioeléctrico a través de satélite.

La recepción de estos contenidos, fue transmitida a terceros a través del uso de cable coaxial a modo de red de acceso, en edificios e incluso en urbanizaciones, con el eventual pago de cantidades periódicas por la recepción de los contenidos en cada hogar, configurándose el nacimiento de forma vecinal de un servicio de televisión por suscripción nunca antes explotado en Venezuela, y sobre el cual realmente no existía regulación alguna.

Con la decisión de las operadoras extranjeras del servicio satelital de cerrar el acceso libre, colocando códigos cambiantes a su programación, para evitar la piratería satelital, terminó la posibilidad de acceso gratuito por vía de antena parabólica a los contenidos allí ofrecidos, razón por la cual dichos servicios entraron en crisis, permitiendo en el mediano plazo la aparición de servicios comerciales que iniciaron sus operaciones al amparo de los Reglamentos sobre servicios de Valor Agregado de Telecomunicaciones, en los cuales hallaron basamento para su operación.

Los primeros servicios de televisión por suscripción en el país se desarrollaron en base a la Televisión Terrestre por conducto de ondas UHF, como fue el caso de OMNIVISION y CABLEVISION, dos operadoras que ofrecían sus servicios con la instalación de antenas especiales y un decodificador, siendo su red de acceso inalámbrica y compartida con la televisión abierta. Con el transcurso del tiempo otros operadores mas especializados obtuvieron permisos para operar directamente a través del despliegue de una red de cable (fibra óptica) y red de acceso por cable coaxial (INTERCABLE, SUPERCABLE, NET UNO) e incluso a través de acceso satelital -- DIRECTV.

Con la apertura de las telecomunicaciones ocurrida a finales de los años 90, y con la promulgación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones vigente desde el año 2000, se estableció un régimen claro para el desarrollo de la actividad y el despliegue de las redes que la soportan, así mismo se reguló el servicio y la libre competencia. Hoy existen en el país, diversas operadoras de TV por suscripción, así como una industria de contenidos desarrollada todo ello con la formalidad necesaria para garantizar a los usuarios la recepción del servicio en condiciones de transparencia, no discriminación, y calidad requerida, todo lo cual se logra con el acceso y uso de tecnologías que van desde el tradicional cable coaxial y redes de fibra óptica, pasando por las redes satelitales, hasta llegar a las redes IP que utilizan los servicios de Internet como soporte para el desarrollo de TV por suscripción, acercándonos cada día mas a la convergencia de redes y servicios vaticinada hace ya un tiempo.


LAS TRES RAMAS DEL SERVICIO

A los efectos de la revisión del servicio de televisión por suscripción, resulta útil separar su actividad en tres “ramas regulatorias”, estas tres ramas son:

(1) La Televisión por Suscripción como Servicio de Telecomunicaciones. La televisión por suscripción es un servicio de telecomunicaciones en tanto y en cuanto se requiere para su prestación el despliegue de redes tanto de transporte como de acceso, que permitan la transmisión y recepción de contenidos por cualquier vía –alámbrica y/o inalámbrica. Para la prestación de este servicio se requiere la obtención de Habilitación Administrativa con el Atributo de Difusión por Suscripción, otorgada por CONATEL, y en aquellos casos en que se vaya a utilizar porciones de espectro, una Concesión de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico al amparo de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento sobre Habilitaciones y Concesiones. Así pues, Los operadores del servicio como tal son aquellos que hacen llegar la señal de un conjunto de canales de televisión hasta los terminales de los usuarios, ejemplos de estos operadores son: DirecTV, Supercable, InterCable, Net-Uno.

(2) La Televisión por Suscripción como Producción Audiovisual. Entendemos como Productores Audiovisuales a todos aquellos canales de televisión que generan contenidos llevados al público en una programación continua. Estos Productores Audiovisuales simplemente se dedican a la estructuración y promoción de una programación así como a la producción de contenidos, los cuales llegan a los terminales de los usuarios a través de los operadores de telecomunicaciones. Se ha establecido legalmente la diferencia entre Productores Nacionales Audiovisuales (aquellos que generan sus contenidos en Venezuela y únicamente para el mercado interno) y Productores Internacionales Audiovisuales (aquellos que generan sus contenidos desde ó para el exterior), los primeros están obligados a cumplir en un 100% las regulaciones de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión vigente (Ley que regula los contenidos de la TV abierta fundamentalmente), mientras los segundos no. A los efectos del desarrollo de esta actividad se requiere la Notificación a CONATEL, en el caso de los Productores Nacionales Audiovisuales, de conformidad con las Providencias Administrativas del caso, a diferencia de estos los Productores Audiovisuales Internacionales no requieren de dicha Notificación. Es importante no confundir la actividad de Productores Audiovisuales con la de Operadores del Servicio de Televisión Abierta, estos últimos constituyen servicios de telecomunicaciones regulados de forma particular, aun cuando puedan ser sintonizados a través de los Operadores de Televisión por Suscripción. Son ejemplo de Productores Audiovisuales: SONY Entertainment TV, HBO, Warner Channel, History Channel, SUN Channel, Animax, AXN, Fox, y otros nacionales que están en la oferta de operadores del interior del país.

(3) La Televisión por Suscripción como Contenidos sujetos a Regulación. Con el desarrollo tecnológico y la posibilidad de transmisión de distintos materiales audiovisuales a través de diversos medios (televisión abierta y por suscripción, video on demand, pay per view, video streaming - Internet), se ha desarrollando cada vez con mayor especialidad, un ámbito regulatorio que protege por un lado los derechos económicos y morales de autores de obras y propietarios de marcas, lemas, y denominaciones comerciales, y por otro a los ciudadanos frente a contenidos a ser vertidos por los medios de comunicación. Así pues, la regulación legal de los contenidos en relación a los Derechos de Autor y Propiedad Industrial, es quizás una de las áreas legales mas armonizadas a nivel mundial, todo ello gracias a la OMC y los Tratados de Marrakech. Es así como en general el Derecho de Autor regula la capacidad legal para que una persona sea reconocida como autor de una determinada obra, así como la capacidad legal para su explotación desde el punto de vista económico y comercial, en el caso de obras audiovisuales son fundamentales los derechos para Difusión – Broadcast, así como el derecho de Comunicación Publica – Publishing. De igual forma el Derecho de Propiedad Intelectual regula, en lo relativo al mundo audiovisual, lo atinente a marcas, logos, lemas, y denominaciones comerciales. En lo que se refiere a la protección de los ciudadanos frente a los contenidos y su incidencia en lo social, existe en distintos países del mundo legislaciones tendientes a controlar la publicidad tanto en su cantidad como en su contenido, prohibiendo o limitando aquella sobre alcohol, tabaco, drogas, armas, y demás productos o servicios que puedan ser considerados atentatorios contra la saludo social, igualmente existe la tendencia a la protección de la infancia y adolescencia, la protección especial de la Producción Nacional, y la Producción Independiente, todo ello en el marco de la Libertad de Expresión, y respeto a los derechos humanos en general. Es usual que este tipo de legislaciones sean de aplicación únicamente a la televisión abierta, por ser considerada un servicio que afecta el orden público, sin embargo puede regularse algunos aspectos de la televisión por suscripción como ocurre en el caso venezolano. En Venezuela, la ley que regula estos contenidos, con particular severidad, es la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la cual, por discrecionalidad de los Órganos encargados de su cumplimiento no es realmente aplicada en su totalidad, pero que constituye un arma muy poderosa en manos del estado para el control de los contenidos en la TV, lo cual termina incidiendo en el ejercicio de la Libertad de Expresión.


LA TELEVISION POR SUSCRIPCIÓN EN EL MARCO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN


En Venezuela la televisión, en cuanto a sus contenidos, está regulada por la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión (LRSRTV) asi como en las Normas Técnicas dictadas por el Directorio de Responsabilidad Social, en ejecución de la misma ley.

La LRSRTV ha dedicado varios temas a la regulación de la Televisión por Suscripción, los cuales tocan varias de las ramas en las que hemos dividido el servicio como tal.

Así pues en lo que se refiere a la TV por suscripción como servicio de telecomunicaciones, se ha establecido en la LRSRTV la transmisión gratuita, para los usuarios, de los canales de TV abierta, sean estos nacionales, locales, y/o comunitarios de servicio público.

Dicha inclusión en la Grilla de Canales debe hacerse en un mínimo de 15% de la totalidad de canales que transmite el operador. Dentro de esta proporción deben estar incluidos los canales de televisión del estado en su totalidad.

Desde el punto de vista técnico, se establece la obligación de los Operadores de TV por Suscripción, de otorgar facilidades a sus usuarios para la recepción de los canales de TV abierta a traves del mismo decodificador ó sistema, así como para el bloqueo de canales con contenidos para adultos. Así mismo, se ha establecido que las señales de los canales de TV abierta a ser transmitidos por los Operadores de TV por Suscripción, deben ser entregadas en la Cabecera de Red de dichos operadores, bien a traves de medios alámbricos ó a traves del uso de radiofrecuencias, en cualquier caso las TV abiertas que esperen ser transmitidas a traves la TV por suscripción, deberán cumplir con mínimos de calidad en su señal los cuales van desde los 74 a 86 decibeles / micro voltio / metro.

En lo que se refiere a los contenidos como tal, la LRSRTV regula y limita la transmisión de publicidad, prohibiendo específicamente aquella sobre tabaco, alcohol, y sustancias prohibidas; armas de fuego; y juegos de envite y azar que denigren del trabajo, haciendo contribuir a estas operadoras con una la labor de evitar la promoción de bienes y servicios considerados dañinos. Se prohíbe igualmente la Publicidad por Emplazamiento –Product Placement—salvo en los programas deportivos y en espectáculos en vivo, lo cual ha sido de difícil aplicación y control.

Adicionalmente la LRSRTV ordena la transmisión de Cadenas Presidenciales a traves del canal de Información del Operador, así como la dedicación de un canal exclusivo para la Producción Nacional Independiente y la publicación en el canal de Información de la Grilla de Canales y su programación, a los efectos de la conveniencia de los usuarios.

A los efectos de determinar quien es responsable frente al estado y frente a los usuarios del eventual incumplimiento de las limitaciones previstas en la LRSRTV en materia de TV por suscripción, surge la duda de si deberá responsabilizarse al Operador del servicio –desde el punto de vista de las telecomunicaciones- ó al Productor de los contenidos.

Así pues, solo los Operadores como tal estarían obligados al cumplimiento de las limitaciones pues son quienes hacen llegar los contenidos a los usuarios, sin embargo los Productores Nacionales Audiovisuales han quedado expresamente sometidos al cumplimiento del 100% de la regulaciones de la LRSRTV, siendo factible que los Órganos de control de la ley hagan extensible la responsabilidad legal a dichos productores.

Adicionalmente, aún cuando no parece factible la imposición de dicha responsabilidad en cabeza de las Productoras Internacionales Audiovisuales, de conformidad con la ley, se establece la presunción de considerar incluidas en los contratos de dichas productoras con los Operadores de TV por Suscripción, las obligaciones de cumplir todas la regulaciones relativas a publicidad y todas aquellas aplicables a la TV por suscripción, con lo cual se abre la posibilidad de que las Operadoras de TV por Suscripción puedan eventualmente accionar contra las Productoras Internacionales Audiovisuales, en virtud de un incumplimiento que haga a las primeras susceptibles de sanciones.


FUTURO DE LA TV POR SUSCRIPCIÓN

Existe una tendencia mundial a la convergencia y mayor competencia entre la TV abierta y la TV por suscripción, esto en virtud de la posibilidad técnica de acceder a contenidos audiovisuales, donde, como y cuando el usuario lo desee, utilizando para ello plataformas tecnológicas diversas, que también tienden a la convergencia. Esta realidad hará borrar eventualmente la diferencia entre TV abierta y TV por suscripción, haciendo transparente para el usuario el mecanismo técnico por el cual recibe los contenidos y permitiendo a todos competir de igual forma por la torta publicitaria.

Este hecho derivado del avance tecnológico, puede alentar al estado a ejercer mayor presión y control sobre los contenidos que se viertan por la TV, ampliando de forma natural la regulación de la TV abierta a la TV por suscripción.

Si así ocurriera deberá siempre prevalecer el equilibrio entre las facultades del estado para mantener el orden público; fomentar la protección de la niñez, de la salud, y valores nacionales; así como el fomento de la actividad de producción audiovisual nacional frente al debido respeto permanente y absoluto de la Libertad de Expresión como derecho fundamental de los ciudadanos.